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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la estructura relacional integrada

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.7
De la estructura relacional integrada

Las carreras comprendidas en los escalafones y subescalafones tendrán los niveles de carrera y grados de la escala salarial SIR establecidos en los artículos D. 79.33 y D. 79.37, según la representación gráfica de los cuadros XIV y XV.

Cuadro XIV

Mapa SIRMapa SIR

 

 

Cuadro XV

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.37

(Transitorio). A los efectos de los presentes Capítulos se establece que las referencias contenidas en los artículos D. 79.34 a D. 79.36, serán transitorias, y hasta tanto no se reglamente específicamente el artículo 2o. del Decreto No. 27.449.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.38