Para poder usufructuar la licencia por fallecimiento de familiar, el funcionario deberá justificar:
a) la defunción de aquél, mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos: testimonio de partida o certificado de defunción, constancia de la empresa fúnebre o avisos publicados en los periódicos.
b) en los casos que corresponda, el parentesco o relación con la persona fallecida, mediante los testimonios de partidas de estado civil, sentencia judicial correspondiente, testimonio de primera copia de escritura de adopción, u otra documentación que legalmente se habilite como probatoria al efecto.