Los funcionarios de la Intendencia no podrán intervenir directa o indirectamente como profesionales o técnicos en asuntos que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia o en que la Administración sea parte, sin autorización expresa de la autoridad competente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De las gestiones para terceros
Se considera intervención directa la que el funcionario profesional realice por sí mismo, en calidad de tal, o la que realicen los profesionales con los que se encuentre vinculado por contrato de sociedad o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, en actividades que, de algún modo, estén sometidos a las atribuciones de legislación, fiscalización o policía departamental.
No se considerará intervención sujeta a autorización, la petición verbal o escrita de datos, informaciones o documentos que no signifiquen en el momento que se solicitan, defensa de intereses particulares contrarios a los que pueda tener la Administración en el asunto de que se trata.
Toda intervención indirecta o aquella en la que el funcionario oculte en cualquier forma su vinculación o su interés en el expediente o gestión será considerada falta grave y sancionada como tal.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |
Cuando la Administración sea parte en un asunto, los funcionarios solo podrán actuar por interés propio y directo, o por los del cónyuge, ascendientes o descendientes directos previa autorización por la Junta Departamental. No se comprenderán en esta situación aquellas gestiones, acciones o recursos en que el funcionario actúe en defensa de sus derechos como tal.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | art. 3 de la reglamentación. |
Se formará un registro especial de profesionales que desempeñen funciones en la Administración que será llevado por el Servicio Administración de Gestión Humana. Todos los funcionarios con título profesional deben inscribirse en dicho registro. Dicha inscripción deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y profesión del funcionario.
b) Nombre de los profesionales a los que se encuentra asociado; o la firma o empresa para la que actúa en su calidad de profesional.
c) Cargo que desempeña en la Administración y dependencia a la que pertenece.
d) Dependencias de la Intendencia con las cuales se vincula directa o indirectamente el ejercicio de su actividad profesional. Los profesionales que ingresen a la Intendencia deberán realizar su inscripción en el registro dentro del plazo de 30 (treinta) días de la toma de posesión del cargo.
Cualquier modificación a los datos del registro, deberá ser comunicada al Servicio Administración de Gestión Humana dentro de los 10 (diez) días de producida.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 4 de la reglamentación. |
La autorización para actuar como profesionales en los expedientes que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia será concedida por el Director de la misma, en cada caso concreto, por resolución expresa y siempre que se hayan cumplido los requisitos:
a) Que el profesional esté inscripto en el registro respectivo.
b) Que declare en forma expresa su calidad de funcionario e indique la naturaleza de su intervención en la gestión o trámite a que se refiere.
c) Que la gestión no implique la obtención de beneficios especiales o excepcionales no previstos en las disposiciones aplicables. No se considerarán beneficios especiales o excepcionales, las autorizaciones concedidas por resolución fundada de la Intendencia relativas a construcción de edificios, parcelamientos y uso de la tierra, cuando ellas constituyan las tolerancias usuales en la materia. En los casos en que las disposiciones en vigencia no autoricen dichas tolerancias usuales en la materia, deberá estarse a lo que al respecto resuelva la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 6 de la reglamentación. |
Las autorizaciones, los informes o resoluciones en el trámite de los expedientes o gestiones a que se hace referencia en la presente reglamentación, deberán ser siempre efectuados por funcionarios de mayor jerarquía que el profesional, técnico o empresario de obra actuante o vinculado. En ningún caso el control podrá ser efectuado por funcionarios que no pertenecen a la categoría Administrativa con cargos de Dirección.
El acto de visación o aprobación definitiva será cumplido por el Director General cuya especialidad, en razón de la intervención profesional de que se trata, tenga la mayor afinidad con ella, el que será designado en cada caso.
El acto de la designación operará asimismo, una delegación de funciones (Art. 280 de la Constitución de la República) en el Director General designado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 8 de la reglamentación. |
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos que se establecen en este Capítulo será considerado falta grave que dará mérito, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan en su caso, a la cancelación temporaria o definitiva de la inscripción en el registro respectivo. Esta sanción deberá ser dictada por el Intendente, a quien se elevarán los antecedentes para su resolución. Resuelta la sanción se anotará en el registro y el Servicio Administración de Gestión Humana efectuará las comunicaciones correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 9 de la reglamentación. |