Constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria, todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
De las faltas y sanciones
Se considerará falta leve, la sancionada hasta con catorce días de suspensión, falta grave la sancionada hasta con tres meses de suspensión y falta gravísima la sancionada con suspensión mayor de tres meses o con destitución.
La calificación normativa de la falta no obsta a la aplicación de una sanción más grave si hubiere mérito para ello.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 |
La sanción de observación será aplicada por el Jefe inmediato del funcionario que incurrió en falta.
La sanción de suspensión será aplicada por los Directores de División o de Servicio, o por funcionarios con cargos de naturaleza gerencial, siempre que no exceda de diez días; por el Secretario General, el Contador General, los Directores Generales de Departamento o los Alcaldes, cuando no exceda de veinte dias.
En todos los casos de este artículo, se impondrán sin más requisitos que la expresión de causa, la notificación al funcionario sancionado para que presente sus descargos y articule su defensa y la constancia en el legajo personal de éste.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | Sustituye el inciso 2º. | |
art. 28 | Sustituye el inciso 2º. | |
art. 1 | ||
art. 3 | D.126 |
Las sanciones de mayor gravedad sólo podrán ser aplicadas por la/el Intendenta/e previas las garantías del sumario o de los procesos disciplinarios que se tramiten en la Unidad de Instrucción Especializada, y sin perjuicio de la venia de la Junta Departamental de Montevideo para el caso de destitución. Podrá prescindirse del sumario en las situaciones de renuncia tácita o abandono del cargo por inasistencias de los funcionarios, bastando como fundamento de la decisión a adoptarse la comprobación de éstas y la vista conferida al/la interesado/a para que presente sus descargos y articule su defensa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 48 | ||
art. 1 | ||
art. 1 |
Los funcionarios suspendidos y los ex-funcionarios destituidos no podrán ingresar, sin autorización expresa, ni aún momentáneamente, en los lugares de trabajo de la Intendencia, a los que no tenga libre acceso el público en general. La infracción a este precepto constituirá falta grave de los funcionarios suspendidos y de los funcionarios de la respectiva repartición que autoricen o toleren su presencia, o la de ex-funcionarios destituidos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |