Para trabajar en los Sistemas Informáticos de la Intendencia de Montevideo es necesario tener un USUARIO y su correspondiente CONTRASEÑA que solamente conoce cada persona.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que utilizan sistemas informáticos
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.
Fuente | Observaciones | |
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.
La contraseña debe tener una vigencia máxima de tres meses. En caso que el usuario omita realizar este cambio u olvide su contraseña solicitará la asignación de una nueva contraseña como si fuera un nuevo usuario.
Fuente | Observaciones | |
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.
La contraseña debe tener un mínimo de cinco caracteres y debe ser el resultado de una combinación alfanumérica.
Fuente | Observaciones | |
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.
Constituirá falta grave la divulgación de la contraseña, aunque ésta no llegase a ser utilizada.
Fuente | Observaciones | |
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.
La definición de Roles o Permisos y la administración de acceso a los sistemas será responsabilidad de los administradores de cada sistema.
Fuente | Observaciones | |
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.
Asignar a los usuarios un rol o permiso dentro de los que tiene definido cada sistema que les habilite las posibilidades de realizar acciones en el mismo estando habilitados a solicitar la asignación de roles o permisos a los nuevos usuarios los Directores de Departamento, División o Servicio, los que deberán indicar para cuál de éstos se solicita acceso. Es responsabilidad de los Directores informar cuando un funcionario ya no puede tener más acceso a la red o a un rol en particular.
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