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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que utilizan sistemas informáticos

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII.2
De las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que utilizan sistemas informáticos

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.


Para trabajar en los Sistemas Informáticos de la Intendencia de Montevideo es necesario tener un USUARIO y su correspondiente CONTRASEÑA que solamente conoce cada persona.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

La responsabilidad que todo funcionario de la Intendencia asume al utilizar los sistemas informáticos es intransferible.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.


La contraseña debe tener una vigencia máxima de tres meses. En caso que el usuario omita realizar este cambio u olvide su contraseña solicitará la asignación de una nueva contraseña como si fuera un nuevo usuario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.


La contraseña debe tener un mínimo de cinco caracteres y debe ser el resultado de una combinación alfanumérica.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 4

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.


Constituirá falta grave la divulgación de la contraseña, aunque ésta no llegase a ser utilizada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 5

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.


La definición de Roles o Permisos y la administración de acceso a los sistemas será responsabilidad de los administradores de cada sistema.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 6

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.


Asignar a los usuarios un rol o permiso dentro de los que tiene definido cada sistema que les habilite las posibilidades de realizar acciones en el mismo estando habilitados a solicitar la asignación de roles o permisos a los nuevos usuarios los Directores de Departamento, División o Servicio, los que deberán indicar para cuál de éstos se solicita acceso. Es responsabilidad de los Directores informar cuando un funcionario ya no puede tener más acceso a la red o a un rol en particular.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 7

Los Directores de Departamento y de División estarán habilitados a delegar sus roles, siendo directamente responsables de los actos realizados por las personas en quienes deleguen su función.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 8

Todo documento electrónico autenticado mediante usuario, se considerará como de la autoría del usuario al que se haya asignado la clave privada correspondiente, salvo que medie prueba de la falsificación del documento electrónico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 9