En cada piso de los edificios que conforman la Administración Municipal existirá un área para fumadores específicamente delimitada a tales efectos. Las mismas contarán con la debida ventilación y estará en lugares fuera de la vista del público y aisladas de los lugares de trabajo de los restantes funcionarios. En las áreas para fumadores no deberá haber ningún mobiliario salvo el que sirva de soporte a los ceniceros. Fuera de dichas áreas se prohibe absolutamente el consumo de tabaco pudiéndose aplicar en consecuencia el régimen establecido en el presente capítulo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Del uso de las áreas destinadas a los funcionarios fumadores (Dejado sin efecto).
Este Capítulo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5691/11 de 12/12/11, num. 2.
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nro.5691/11 de 12/12/11, num. 2.
La imposición de las sanciones preceptuadas en el artículo R.423.1.10 deberá hacerse en todos los casos con la debida fundamentación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | Dispone la plena vigencia de los numerales 5º, 6º y 7º de la Res. IMM 3296/03 de 18/08/03. | |
num. 7 | ||
num. 5 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
Los funcionarios tendrán derecho a fumar en las áreas habilitadas para tales fines que correspondan a su lugar de actividad durante las horas de labor y/o permanencia dentro de los espacios comunales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
Su concurrencia a dichos lugares sólo podrá hacerse en 2 (dos) oportunidades durante el transcurso de la jornada laboral.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 2º de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
Previo a su ingreso a las áreas para fumadores, los funcionarios deberán comunicar su salida a su Superior Jerárquico, sin perjuicio de su obligación de firmar el cuaderno de Salidas Internas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 3º de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
El derecho del funcionario quedará supeditado a las necesidades de su Oficina, por cuanto su Superior Jerárquico podrá postergar momentáneamente su salida, pero nunca denegarla.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 4º de la reglamentación.
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DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
El plazo para el usufructo de la salida será de un máximo de 10 (diez) minutos por vez, no pudiendo unificar las salidas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 5º de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
El encendido y el apagado del tabaco se hará exclusivamente en las áreas habilitadas para tales fines.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 6º de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 993/06 de 16/03/06, num. 1º.
Queda expresamente prohibido el fumar en los baños.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 7º de la reglamentación. |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nro.5691/11 de 12/12/11, num. 2.
Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Directores de Servicio y Jefes de Unidad o de Sección, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias. Para el caso en que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el artículo D.141 literal a) del Digesto Departamental: observación con constancia en el legajo. Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de fumar o consumir tabaco persistiendo en su consumo fuera de las áreas autorizadas, el Director correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del artículo D.144 hasta por un máximo de cinco días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | Dispone la plena vigencia de los numerales 5º, 6º y 7º de la Res. IMM 3296/03 de 18/08/03. | |
num. 6 | ||
num. 1 | num. 2, num. 3, num. 4. | |
num. 2 | num. 2, num. 3, num. 4. |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nro.5691/11 de 12/12/11, num. 2.
Encomiéndase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional dependiente de la División Administración de Personal las tareas educativas tendientes a la erradicación del tabaquismo en los funcionarios de la Intendencia así como el contralor del cumplimiento de las medidas implementadas en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | Dispone la plena vigencia de los numerales 5º, 6º y 7º de la Res. IMM 3296/03 de 18/08/03
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num. 5 | ||
num. 5 |