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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Del ingreso
Normas generales para el ingreso

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I
Del ingreso
Sección I
Normas generales para el ingreso

El ingreso a la Administración para ocupar cargos de presupuesto en los Escalafones Obrero, Administrativo, Especialista Profesional, Cultural y Educativo y Profesional y Científico, se hará conforme a los procedimientos establecidos por el artículo D.30.
En los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico estos ingresos se realizarán en la forma prevista en los artículos D.83.1 y D.83.2 a través de concursos abiertos de oposición y méritos.
Los ingresos a todos los escalafones se realizarán por el nivel de carrera más bajo del Subescalafón y Carrera respectiva, no siendo de aplicación lo previsto en los artículos D.82 y D.86.3, literales b) y c) los que se aplicarán únicamente para los funcionarios de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.226.5

El ingreso de los funcionarios a los diferentes Escalafones, Subescalafones y Carreras, en el marco de su carrera funcional se hará conforme al Capítulo III y Sección II, Capítulo VI del Título Unico del Libro II del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.226.6

Los funcionarios de esta Intendencia que se presenten a llamados abiertos para el ingreso a cargos de presupuesto en cualquier Subescalafón de los que integran los escalafones referidos en el artículo R.160, tendrán como mérito especial lo previsto en el inciso 2o. del artículo D.83.2 y su reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.226.7

En los casos en que no se presenten candidatos en un llamado para un concurso interno para un cargo de ascenso presupuestal que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo III del Libro II para aspirar al mismo, o que el concurso respectivo se declare desierto, se procederá en una segunda instancia a un llamado interno al que podrán presentarse todos los funcionarios de la Intendencia presupuestados cualesquiera fuera su Escalafón, Carrera y Nivel de Carrera; y en una tercera instancia se podrá realizar un llamado abierto, por lo que no será de aplicación lo previsto en el 2o. inciso del Art.R.160.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.226.8