La Intendencia otorgará la licencia anual reglamentaria ajustándose a las disposiciones de la Ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958.
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De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia anual
Disposiciones generales
Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, dependientes de la Intendencia, tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 (veinte) días continuos en la que no se computarán los días sábados, domingos y feriados declarados tales por ley nacional.
La norma del inciso anterior se aplicará a todos los funcionarios de la Intendencia, aún cuando trabajaran normalmente en los días mencionados en el mismo. Cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen o cuando la solicitud del interesado sea compatible con aquéllas, la licencia anual podrá ser fraccionada en varios períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 10 (diez) días. Cuando estos fraccionamientos no hayan podido preverse en el plan anual de licencias, sólo podrán concederse en la medida que se ajusten a lo dispuesto en el artículo R. 273.1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | art. 1º de la Reglamentación. | |
num. 1 |
Para tener derecho a la licencia todo empleado u obrero de la Intendencia deberá haber computado en todo caso, doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, siendo indiferente para gozar del derecho otorgado, que los períodos de trabajo sean contínuos o discontinuos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
art. 4 inc. 1 |
A los funcionarios que no puedan computar durante el año civil el número de meses, quincenas, o semanas que exige el artículo anterior, se les otorgará los días de licencia que puedan corresponderles, proporcionalmente al período de tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de cada año.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 4 inc. 2 |
Los funcionarios con más de cinco años y hasta los veinte años de servicios en cualquier organismo estatal, tendrán derecho a un día más de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
Cumplidos los veinte años de servicio, tendrán derecho además a un día más de licencia por cada año de antigüedad que exceda los veinte, hasta un máximo de treinta días, máximo que podrá ser de hasta cincuenta días en los casos especialmente establecidos en este Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 3 |
El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y, en su totalidad, se hará efectiva dentro del año civil siguiente al de su generación.
Las licencias anuales que correspondan al personal comprendido en el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, deberán usufructuarse en el período abarcado entre el 31 de marzo y el 15 de noviembre de cada año.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 5 | ||
num. 4 |
Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.
Los/as jerarcas respectivos/as quedan obligados/as a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos.
La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el/la funcionario/a no pueda ser reemplazado/a por otro/a de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél/la.
Aquellos/as funcionarios/as que presenten renuncia a su cargo con motivo de haber sido designados/as para ingresar a otra dependencia estatal, si así lo solicitaren y con la anuencia expresa de la misma, podrán transferir dicha licencia a la nueva dependencia. En este caso la Administración otorgará una constancia dónde se establezcan los saldos de licencia. Estos días bajo ningún concepto serán abonados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 13 | ||
num. 1 |
Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio. En tales casos, los funcionarios gozarán de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria o interrupción. Las licencias denegadas o interrumpidas por la razones expresadas en este artículo podrán ser acumuladas por resolución del Intendente, con las correspondientes a los períodos siguientes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 |
Delegar en las Direcciones Generales de Departamento la facultad de conceder adelantos de licencia anual reglamentaria sobre la ya generada al momento en que se solicita. Las licencias adelantadas se gestionarán ante el Servicio de Administración de Gestión Humana dentro del año calendario de su solicitud, no concediéndose adelantos de licencia anual cuyas solicitudes se hayan tramitado una vez finalizado el año.
Fuente | Observaciones | |
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num. 14 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |