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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia anual
Disposiciones generales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales

La Intendencia otorgará la licencia anual reglamentaria ajustándose a las disposiciones de la Ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958.

FuenteObservaciones
num. 1

Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, dependientes de la Intendencia, tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 (veinte) días continuos en la que no se computarán los días sábados, domingos y feriados declarados tales por ley nacional.
La norma del inciso anterior se aplicará a todos los funcionarios de la Intendencia, aún cuando trabajaran normalmente en los días mencionados en el mismo. Cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen o cuando la solicitud del interesado sea compatible con aquéllas, la licencia anual podrá ser fraccionada en varios períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 10 (diez) días. Cuando estos fraccionamientos no hayan podido preverse en el plan anual de licencias, sólo podrán concederse en la medida que se ajusten a lo dispuesto en el artículo R. 273.1.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.
num. 1

Para tener derecho a la licencia todo empleado u obrero de la Intendencia deberá haber computado en todo caso, doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, siendo indiferente para gozar del derecho otorgado, que los períodos de trabajo sean contínuos o discontinuos.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4 inc. 1

A los funcionarios que no puedan computar durante el año civil el número de meses, quincenas, o semanas que exige el artículo anterior, se les otorgará los días de licencia que puedan corresponderles, proporcionalmente al período de tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de cada año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 inc. 2

Los funcionarios con más de cinco años y hasta los veinte años de servicios en cualquier organismo estatal, tendrán derecho a un día más de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
Cumplidos los veinte años de servicio, tendrán derecho además a un día más de licencia por cada año de antigüedad que exceda los veinte, hasta un máximo de treinta días, máximo que podrá ser de hasta cincuenta días en los casos especialmente establecidos en este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y, en su totalidad, se hará efectiva dentro del año civil siguiente al de su generación.
Las licencias anuales que correspondan al personal comprendido en el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, deberán usufructuarse en el período abarcado entre el 31 de marzo y el 15 de noviembre de cada año.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 5
num. 4

Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo dos períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.

Los jerarcas respectivos quedan obligados a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos.

La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el funcionario no pueda ser reemplazado por otro de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

       Por Res.IM Nº4390/22 de fecha 31 de octubre de 2022, num. 1º, se prorroga como excepción y hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo para el usufructo de los días de licencia anual generados en el año 2020.-


Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio. En tales casos, los funcionarios gozarán de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria o interrupción. Las licencias denegadas o interrumpidas por la razones expresadas en este artículo podrán ser acumuladas por resolución del Intendente, con las correspondientes a los períodos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

El usufructo de la licencia anual reglamentaria será interrumpido cuando devenga un hecho que dé lugar al uso de licencia especial por duelo, maternidad, paternidad o enfermedad debidamente certificada de acuerdo a la normativa departamental vigente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

No podrá acumularse derecho a licencia por trabajos en días feriados. En caso de que por exigencias del servicio deban trabajar empleados de oficinas en días de fiesta, deberá acordársele el descanso compensatorio dentro del tercer día.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación.

Delegar en el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de conceder adelantos de licencia anual reglamentaria sobre la ya generada en el momento en que se solicita, por razones urgentes o por motivos del cese voluntario de funcionarios, ya sea por jubilación, o renuncia por otras causales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1