Los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, se efectuarán mediante llamados internos de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño de los funcionarios, por deméritos las sanciones e inasistencias, registradas por los funcionarios, y por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del funcionario, para el desempeño del puesto a proveer.
El puntaje mínimo de aprobación, resultante de la suma de los méritos y/o pruebas del llamado no podrá ser inferior al 55 por ciento del máximo posible.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Normas generales para el ascenso y las promociones
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
De los traslados de funcionarios a dependencias donde se perciben participaciones
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | num. 2 |
El estudio de méritos así como la determinación y corrección de las pruebas de aptitud estarán a cargo de una Comisión Asesora del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, con todas las responsabilidades y funciones de los Tribunales de concursos, la que estará integrada por un representante del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, uno de la dependencia promotora de la convocatoria del llamado, un representante electo entre los funcionarios inscriptos y un veedor de ADEOM.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 3 |
Los traslados a que refiere esta reglamentación se consideraran provisionales por el término de seis meses contados desde la fecha de hacerse efectivos. Si dentro de ese plazo o a su vencimiento no se revocaran, se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración. Dicho plazo podrá extenderse por único período improrrogable de hasta seis meses más, cuando dentro del período inicial el funcionario se vea impedido de desempeñar efectivamente sus tareas por algunas de las siguientes situaciones:
a) Licencia por Embarazo, tratándose de funcionarias cuando hagan uso de la totalidad de la misma.
b) Licencia por Accidente Laboral, que abarque más de sesenta días laborales.
c) Licencia por Enfermedad que abarque más de sesenta días laborales.
d) Toda otra circunstancia ajena a su voluntad, que la Administración entienda justificada, y que impida al funcionario concurrir a sus tareas por un período mayor a sesenta días laborales.
Previo al vencimiento del plazo, los funcionarios trasladados serán evaluados en el desempeño de su nuevo destino, acorde a los procedimientos abreviados establecidos en la Sección V del Capítulo IV.I De la Evaluación Inicial (Reglamento de Evaluación Inicial), en todo lo que sea aplicable, siendo causal de revocación automática del traslado, no haber alcanzado el 50% del puntaje máximo posible.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 4 |