El Escalafón Especialista Profesional, previsto en el art. D. 79.5 se integra con los cargos y funciones cuyas actividades son complementarias o de apoyo a tareas de alta especialización técnica o a tareas profesionales.
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De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los escalafones y subescalafones
Del escalafón especialista profesional
Estas actividades se encuentran destinadas fundamentalmente a brindar servicios conexos a la administración y procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas, a las actividades turísticas, recreativas y deportivas, a la salud e higiene ambiental; a las comunicaciones y sus medios, pudiendo comprender la asistencia en la concepción, desarrollo, ejecución y control de operaciones o proyectos tecnológicos; o extenderse a la realización o participación en actividades de orientación al ciudadano, educación en aspectos comunales, observación de las principales disposiciones departamentales y a la preservación de los bienes y espacios públicos y de la infraestructura de la ciudad en general.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.20 |
Requieren el dominio de técnicas y metodologías específicas, a mayores exigencias de formación, se ejercen con autonomía profesional y criterio independiente.
Implican la combinación armónica y simultánea de conocimientos particulares, habilidades intelectuales y estéticas y destrezas, requeridas para permitir la ejecución de especialidades diversas y de distintos grados de complejidad.
Se requieren diferentes niveles de estudio de nivel medio y terciario y formación teórico-práctica especializada según el área de que se trate. Suponen el manejo idóneo de especialidades reconocidas y con diverso grado de autonomía y rigurosidad metodológica que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específicos, concretos y propios, resultantes de la educación formal o extracurricular y de la experiencia comprobada y efectiva.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.21 |
El Escalafón Especialista Profesional incluye los Subescalafones Especialista Profesional Práctico, Especialista Profesional Técnico, Especialista Profesional Superior, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VI.
- Definiciones de carreras: Especialista Profesional
CUADRO VI | |||
ESCALAFÓN: | ESPECIALISTA PROFESIONAL | ||
SUBESCALAFÓN: | ESPEC. PROF. PRACTICO | ESPEC. PROF. TECNICO | ESPEC. PROF. SUPERIOR |
ACTIVIDADES PRINCIPALES Tipo de tareas y sus características principales. |
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NIVEL DE FORMACION: |
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NIVELES DE CARRERA: | I Experto / Principal. Dominio total de la aplicación de los conocimientos de la especialidad o profesión y en las tareas, técnicas y metodologías de la carrera. |
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.22 |