Los Directores de las distintas dependencias podrán cometer la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo a uno o más funcionarios preferentemente pertenecientes a la categoría Administrativa con cargos de Dirección.
En los casos en que se hiciera uso de esta facultad, se comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales el nombre y la denominación del cargo del o de los funcionarios cometidos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Disposiciones generales
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | art. 38 de la Reglamentación. |
La vigilancia y cumplimiento en las distintas dependencias de las disposiciones referidas a la gestión del personal, serán responsabilidad de los/las funcionarios/as que se desempeñen en el escalafón de conducción como titulares, interinos o en asignación de funciones, respetándose la correspondiente línea jerárquica.
La administración deberá proporcionar los medios necesarios para tal cumplimiento.
Para ejercer estas funciones, deberán completar los requisitos de instrucción que determine la Administración.
Con el fin de garantizar el permanente cumplimiento de las disposiciones del presente artículo los/las referidos/as funcionarios/as deberán designar su suplente.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.418.11 del Capítulo XVIII.2 "De las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que utilizan sistemas informáticos", Título Unico, Parte Reglamentaria del Libro III "De la Relación Funcional" del presente Volumen del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Los/las directores/as o los/las funcionarios/as que desempeñen cargos del escalafón de conducción de las distintas dependencias podrán designar a uno o más funcionarios/as que se encarguen del registro de solicitudes referidas a la gestión del personal. Para ejercer estas funciones deberán completar los requisitos de instrucción que determine la Administración.
Tendrán como tareas principales las de efectuar notificaciones, registros, difusión de la comunicación institucional y actuar como vínculo entre los funcionarios de su unidad y la administración en materia de gestión humana, sin perjuicio de futuras tareas que se agreguen o se incorporen.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Los Directores o los funcionarios designados conforme al artículo precedente incurrirán en responsabilidad si fueren omisos en el contralor de la asistencia y permanencia de los funcionarios en sus lugares de trabajo, o en el cumplimiento de las demás disposiciones de este Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 39º de la Reglamentación. |
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las inasistencias en la Sección III, cuando los funcionarios falten a sus tareas durante 5 (cinco) días hábiles consecutivos, sin aviso, en el transcurso de 1 (un) mes y no se hubiesen reintegrado, la dependencia en la cual cumplen funciones, dentro de las 72 (setenta y dos) horas anteriores al vencimiento del mes, lo comunicará al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de que proceda a la retención inmediata de sus haberes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 40º de la Reglamentación. |
El presente Capítulo será aplicable a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, con la salvedad de que los cometidos asignados a la Contaduría General y a la División Administración de Personal, serán ejercidos por la Contaduría y la Oficina de Personal del mencionado Departamento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 41º de la Reglamentación. |