Cuando se opere la extinción de la relación funcional la Administración liquidará y hará efectiva la remuneración debida por concepto de licencia no gozada, sirviendo de base la remuneración que se percibe en el momento del cese.
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De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia anual
Del pago de licencias no gozadas
La liquidación a que hace referencia el artículo anterior será proporcional al lapso trabajado a partir de la finalización del período que generó la última licencia gozada.
La fracción mayor de cinco, diez y veinte días se considerará una unidad, según el cómputo se haga por semanas, quincenas o meses respectivamente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 11 |
En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo.
En aquellos casos de ruptura del vínculo funcional en que no fuera posible hacer uso de la licencia generada la Intendencia abonará hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos.
La Contaduría General, luego de practicada la correspondiente imputación procederá directamente al pago de la licencia generada y no gozada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Derogó el Dto. JDM Nº 23.377 por el que se introducían modificaciones en el art. R.297 de la Parte Reglamentaria del Volumen III, por carecer la Junta Departamental de competencia para ello. | |
num. 1 | ||
art. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. 2, num. 3. | |
num. 1 | ||
num. 2 | num. 6 | |
num. 1 | num. 2 |
DEROGADO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 6717/85 de 15/10/85, num. 1º.
Ver artículo
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | num. 2, num. 3, num. 4. | |
num. 1 | num. 2, num. 3. | |
num. 1 | num. 2, num. 3, num. 4. | |
num. 1 | num. 2, num. 3. | |
num. 1 | num. 2 | |
num. 1 | num. 2 | |
num. 3 |
A los efectos del pago de licencias no usufructuadas por funcionarios que tengan derecho a la percepción del porcentaje sobre las utilidades de Casinos, se entiende que este beneficio forma parte de la remuneración de los mismos, por lo que debe incluirse en la liquidación respectiva.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |