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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De la conservación de los paseos públicos
De la permanencia de animales domésticos en los espacios públicos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo III
De la permanencia de animales domésticos en los espacios públicos

La permanencia de animales domésticos en los espacios públicos será permitida en las siguientes condiciones:

a) En la vía pública deberán ser conducidos en forma responsable, empleando collar y correa en todo caso. De no estar sujetos de la trailla, los perros deberán usar bozal, cualesquiera sea su raza. Los animales no podrán permanecer en la vía pública más que en tránsito.

b) Según las posibilidades de que disponga en cada caso el espacio urbano, en las plazas, parques y demás espacios públicos habrá lugares reservados para la permanencia y paseo de animales domésticos, los que siempre estarán bajo el cuidado y control de sus tenedores dentro de las áreas delimitadas a estos efectos.

c) Las personas responsables de la tenencia de animales deberán retirar los residuos o materias dejados por éstos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la Reglamentación

Prohíbese entrar con animales en los espacios reservados para juegos infantiles. A estos efectos se colocarán carteles visibles con la leyenda: "Prohibido entrar con animales".

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la Reglamentación

Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público, salvo en los lugares especialmente habilitados a esos efectos, que oportunamente se determinarán.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente debido a la aprobación del Dto. JDM Nº 31.007, de fecha 08 de noviembre de 2004.


Toda violación a lo dispuesto en el presente Capítulo será pasible de sanción de multa, de acuerdo a lo establecido en lo pertinente por el Decreto Nº 21.626.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5º de la Reglamentación

Queda terminantemente prohibido, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de marzo, ingresar y mantener animales de cualquier naturaleza en las zonas habilitadas para baño.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la Reglamentación

Fuera de la temporada estival definida y para el caso de perros, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos por la normativa departamental vigente para los espacios públicos: utilización de correa; correa y bozal según el caso y la responsabilidad de sus tenedores en cuanto a recoger y disponer adecuadamente los desechos que generen sus mascotas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la Reglamentación

Queda terminantemente prohibido entrar con animales de cualquier otra naturaleza a las playas durante todo el año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la Reglamentación