El permiso tendrá carácter de precario y revocable. El mismo no podrá ser transferido total o parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De la instalación y explotación de los servicios de equinos
La atracción se destinará exclusivamente para paseo y recreación de mayores y niños, los cuales serán llevados en los animales, acompañados por una persona mayor de 18 años que será puesta por cargo y responsabilidad del permisario.
Dichas personas poseerán certificado vigente de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, carné de salud y deberán estar dotados de uniforme, que se mantendrá en perfecto estado de higiene.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. c) |
Tanto la zona de estacionamiento como la de circulación deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, la que estará a cargo del permisario. El estacionamiento de los animales, será realizado fuera de la superficie del bitumen, debiendo el permisario retirar los equinos diariamente al final de la jornada.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. d) |
Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas.
No podrán utilizarse los equinos en las siguientes condiciones: hembras de estado de gravidez, machos, padrillos, o criptórquidos.
b) deberá existir una determinada proporcionalidad entre la existencia orgánica del animal y el peso del jinete.
c) los animales, así como también sus correajes, monturas, etc. deberán presentar un estado perfecto de conservación e higiene.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. h) |
El funcionamiento del Servicio de que se trata podrá ser suspendido en cualquier momento cuando el estado de los animales aconseje tal temperamento. También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos fijados o de las multas impuestas, tasas nacionales o departamentales, dentro de los términos establecidos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. k) |