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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De la instalación y explotación de los servicios de equinos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VI
De la instalación y explotación de los servicios de equinos

El permiso tendrá carácter de precario y revocable. El mismo no podrá ser transferido total o parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. a) y b)

La atracción se destinará exclusivamente para paseo y recreación de mayores y niños, los cuales serán llevados en los animales, acompañados por una persona mayor de 18 años que será puesta por cargo y responsabilidad del permisario.
Dichas personas poseerán certificado vigente de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, carné de salud y deberán estar dotados de uniforme, que se mantendrá en perfecto estado de higiene.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. c)

Tanto la zona de estacionamiento como la de circulación deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, la que estará a cargo del permisario. El estacionamiento de los animales, será realizado fuera de la superficie del bitumen, debiendo el permisario retirar los equinos diariamente al final de la jornada.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. d)

Será obligación del permisario controlar el recorrido de cada animal con las necesarias medidas de seguridad.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. e)

Se prohíbe totalmente la circulación (libre o no) fuera de los circuitos indicados, que siempre serán fuera de la parte pavimentada.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. f)

El permisario será responsable totalmente del correcto comportamiento de los animales dentro del recinto del parque, como así también de los actos de sus ayudantes.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. g)

Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas.
No podrán utilizarse los equinos en las siguientes condiciones: hembras de estado de gravidez, machos, padrillos, o criptórquidos.
b) deberá existir una determinada proporcionalidad entre la existencia orgánica del animal y el peso del jinete.
c) los animales, así como también sus correajes, monturas, etc. deberán presentar un estado perfecto de conservación e higiene.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. h)

Antes de librar al uso público los animales, el permisario deberá someterlos a una revisación previa del médico veterinario del Jardín Zoológico de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. i)

El circuito de circulación de los animales se ceñirá rigurosamente a la demarcación que establezca la Unidad de Areas Verdes Centrales.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. j)

El funcionamiento del Servicio de que se trata podrá ser suspendido en cualquier momento cuando el estado de los animales aconseje tal temperamento. También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos fijados o de las multas impuestas, tasas nacionales o departamentales, dentro de los términos establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. k)

Se prohíbe al permisario realizar cualquier tipo de construcción o instalación.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. l)

La tarifa deberá estar colocada en lugar fácilmente visible.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. ll)

Será de cuenta del permisario el pago de los impuestos, tasas nacionales o departamentales creadas o por crear.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. m)

El permisario deberá presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales, los boletos que expida, para el debido contralor.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. n)

Las infracciones que cometa el permisario serán sancionadas con multas de acuerdo al régimen punitivo departamental, sin perjuicio de decretarse la caducidad del permiso, cuando se estime procedente.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. ñ)

Las irregularidades no previstas en la presente Sección serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, el que aplicará si lo estimare pertinente, las sanciones previstas en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. o)