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Digesto Departamental
Reglamentaria
De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título III
De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras
Capítulo UNICO

La instalación en predios de la Intendencia, de centrales de hormigón y/o de preparación de otros materiales por parte de empresas contratistas que ejecuten obras para la Intendencia de Montevideo se regirá por las disposiciones de este Título.

FuenteObservaciones
num. 1

El contratista podrá solicitar a la Intendencia permiso para instalar una central elaboradora de hormigón y/o de otros materiales correspondientes para la ejecución de las obras del respectivo contrato. La solicitud del permiso será presentada por escrito ante la repartición  bajo cuyo contralor se ejecuten las obras adjuntando un plano del predio con clara indicación del área a ocupar y su destino.

FuenteObservaciones
num. 1

Garantía. Una vez otorgado el permiso y previo a la ocupación del predio, el contratista deberá depositar una garantía de cumplimiento de lo estipulado en los artículos R.943 y R.944, equivalente al dos por mil del monto del contrato adjudicado.

FuenteObservaciones
num. 2

Vigencia del permiso. El permiso de instalación de la central tendrá carácter precario y revocable. El término y vigencia del permiso será el de ejecución de las obras según contrato. En caso de disponerse ampliación del mismo será prorrogada la vigencia del permiso en el plazo previsto para el cumplimiento de dicha ampliación.
Si el contratista no cumple con algunas de las disposiciones establecidas en este Título el Director de las Obras del Contrato lo intimará por escrito a disponer lo necesario para ajustarse al mismo en un plazo no mayor de diez días.
Si vencido ese plazo el contratista no acatara la orden intimada, caducará automáticamente, el permiso, debiendo aquél retirar la central en el término de diez días perentorios y dejar el predio en las condiciones previstas en los artículos R.943 y R.944.

FuenteObservaciones
num. 3

Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas. Asimismo no se extenderá permiso para aquellos predios ubicados sobre arterias de tránsito principales, siempre que la entrada o salida de los vehículos de la Central deba efectuarse por dichas arterias.

FuenteObservaciones
num. 4

Responsabilidad frente a vecinos de la zona. El contratista será totalmente responsable de los daños y perjuicios que la implantación, funcionamiento y posterior retiro de la central causen por cualquier motivo a vecinos de la zona. Deberá tener en cuenta el Contratista para la instalación, funcionamiento y posterior retiro de la Central las disposiciones relativas a ruidos molestos (artículos D.1991 a D.2017).

FuenteObservaciones
num. 5

Invasión de aceras. Las obras a ejecutarse para la Central, así como los materiales acopiados no podrán invadir las aceras.

FuenteObservaciones
num. 6

Nivelación del predio. Si para la instalación de la Central fuere necesario efectuar movimientos de tierra, todos los gastos que ello demande serán de cargo y cuenta exclusiva del Contratista, quien tendrá igual responsabilidad al restituir los niveles y condiciones originales, una vez retirada dicha Central, si estas últimas obras fuesen exigibles a juicio del Director de la Obra.

FuenteObservaciones
num. 7

Limpieza del predio. Sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones a que se refieren los artículos D.1900 y D.1901 durante el término del permiso y funcionamiento de la planta, el predio donde se emplace la Central deberá quedar a la finalización de los trabajos perfectamente limpio, exento de restos de hormigón sobrantes o materiales de cualquier índole.

FuenteObservaciones
num. 8

Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944, la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el importe de los trabajos de la garantía depositada a que hace mención el Art. R.938.

FuenteObservaciones
num. 9

Retiro de la Central. La Central deberá ser retirada del predio y éste acondicionado según se indica en los Arts. R.943 y R.944 dentro de los diez días siguientes a la última recepción provisoria de las obras del Contrato.
La garantía indicada en el artículo R.938 será devuelta al Contratista luego de recibido el predio por el Director de las Obras, en las condiciones y a establecidas. Vencidos los veinte días desde la última recepción provisoria sin que el contratista haya desocupado enteramente el predio, en el mismo estado que lo recibió, la Intendencia podrá promover el procedimiento jurisdiccional correspondiente para la disponibilidad del predio libre de ocupantes y obstáculos materiales.

FuenteObservaciones
num. 10

Consumos de servicios públicos. Corren de cuenta del Contratista los importes de todos los consumos que por energía eléctrica, agua corriente u otros servicios públicos se originen para su uso exclusivo dentro del predio, así como los gastos de pedido y ejecución de las conexiones respectivas, si éstas fuesen necesarias.

FuenteObservaciones
num. 11

El derecho mensual de ocupación del predio de la Intendencia, de acuerdo con el permiso concedido, será el cinco por mil del monto total de cada certificado mensual de las obras contratadas y sus ampliaciones y se descontará del monto de dichos certificados.

FuenteObservaciones
num. 12

Cartelera. El Contratista colocará a su costo, en lugar visible en el predio que utilice, para la Central de materiales una cartelera de dos metros de ancho y tres metros de altura con la siguiente leyenda:
"INTENDENCIA  DE MONTEVIDEO - PREDIO DE LA INTENDENCIA -
EMPRESA..................................
PLANTA CENTRAL DE....................................
CONTRATO No..........................................

FuenteObservaciones
num. 13