La omisión en el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en los artículos D. 2185 y D.2210 del presente Título, se sancionará con:
a) Una multa equivalente a UR 5 (unidades reajustables cinco) para el caso de no comparecer a gestionar el permiso dentro de un plazo establecido en la intimación respectiva;
b) Una multa equivalente a UR 5 (unidades reajustables cinco) para el caso de incumplimiento parcial de la obligación de ejecutar la obra dentro del plazo establecido a partir de la obtención del permiso;
c) Una multa equivalente a UR 10 (unidades reajustables diez) si el incumplimiento mencionado en el literal anterior es total.
En los literales b) y c) precedentes se entiende por incumplimiento parcial el haber realizado más de 50% de la obra cuyo permiso se solicitó, sin alcanzar la totalidad y por incumplimiento total el haber realizado menos del 50% de la misma;
d) Una multa equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) para el caso de reincidencia en el incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra dentro del nuevo plazo o prórroga otorgados;
e) Una multa equivalente a UR 5 (unidades reajustables cinco) por el incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado la vereda respectiva, a juicio de la Intendencia de Montevideo.
Cuando el incumplimiento fuese imputable a los copropietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal, el monto de la sanción a aplicar a la copropiedad será equivalente al importe que correspondería aplicar a la suma de los copropietarios considerados individualmente, hasta un máximo equivalente al costo de la obra, estimado por la Intendencia de Montevideo.
Las multas de hasta UR 10 (unidades reajustables diez) serán aplicadas por la Intendencia de Montevideo, por el correspondiente Centro Comunal Zonal o por las Comisiones Especiales Delegadas, en su caso.
Las superiores a dicho monto serán aplicadas por la Intendencia de Montevideo.