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Digesto Departamental
Legislativa
De las remociones en la vía pública
De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo VI
De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe

Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo departamental por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independiente de que por su frente exista la referida red.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1

El costo total de construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2

Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.

La autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en caso que la Intendencia de Montevideo resuelva prolongarlos, modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos D.2241.19, D.2241.20 y D.2241.21.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3

Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4

Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados. Una vez finalizadas las obras también podrán solicitar la conexión los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 5

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D. 2241.19, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.

Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6

Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se efectuó el colector provisorio, actualizado en la forma que establezca la reglamentación de este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7

Canalización especial de desagüe es toda tubería construida en el subsuelo departamental, por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8

El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.130 de 21 de julio de 2014, art. 6º.


Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo departamental el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 6
num. 1
art. 10

La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna si la Intendencia de Montevideo resuelve exigir la modificación del punto de vertimiento, del trazado de la tubería e inclusive impedir su funcionamiento, por razones ambientales o de conservación y funcionamiento de la red de alcantarillado a la cual conecte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11

Conjuntamente con las canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12

Podrán solicitar la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes, los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros bienes inmuebles a los cuales pueda servir la canalización para lo cual deberán llegar a un acuerdo con los propietarios actuales, cumplir las condiciones técnicas y efectuar las contribuciones actualizadas que establezca el presente Capítulo y su reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1

Para agregar una nueva conexión, se deberá realizar una revisión completa de la ingeniería del sistema por parte de un técnico quien deberá evaluarlo y podrá hacer recomendaciones, pudiendo en base a éstas, requerirse modificaciones en partes existentes y decidirse en qué condiciones se permite que se agregue una conexión adicional.

FuenteObservaciones
art. 2

Si se llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al artículo D.2241.26.1 del presente Capítulo, se deberá presentar a consideración de la Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canalización especial de desagüe con todos los elementos que ello implique, nuevos y preexistentes. Se exigirá además la presentación del acuerdo firmado entre las partes con las firmas certificadas por Escribano Público. Si esta Intendencia aprueba la canalización, dejará sin efecto la anterior y desde ese momento la canalización será propiedad de todos los usuarios en parte iguales.

FuenteObservaciones
art. 3

Quienes soliciten la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes una vez aprobada estarán sujetos al pago de derechos de ocupación de subsuelo departamental. La suma correspondiente a los derechos de ocupación del subsuelo será dividida en partes iguales entre todos los usuarios de la canalización y se pagará anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 4