Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Solicitudes de Reválidas de Permisos de Obras Sanitarias

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección I
Solicitudes de Reválidas de Permisos de Obras Sanitarias

(Solicitudes de reválidas de permiso de obras sanitarias). Las solicitudes de reválida de permiso de construcción autorizadas por el Servicio de Contralor de Edificación a que se refiere el Art.10 del Decreto Departamental Nº 11.594, o de reválidas de permisos de obras sanitarias autorizadas por el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, pagarán por la nueva prestación de servicios de las oficinas técnicas de la Intendencia  que deben intervenir en el trámite, el 50% de los tributos establecidos en los Artículos precedentes, en cuanto fueren aplicables. Este porcentaje no se aplicará a los importes mínimos establecidos precedentemente, los que deberán abonarse en su totalidad.
Estas gestiones se admitirán solo dentro de los cinco años posteriores a la caducidad del trámite original, plazo que no regirá a los efectos de la normativa vinculada a edificación inapropiada.

FuenteObservaciones
art. 55