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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Social
Servicio de Salubridad Pública

Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Sección II
Piscinas

(Piscinas públicas). Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante los Servicios de Salubridad, el que lo expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los Servicios de Laboratorio e Higiene.

FuenteObservaciones
art. 3