(Excepciones, tolerancias, revisiones simple o calificada). Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes:
a) Director de Servicio $ 2.000
b) Director de División $ 4.000
c) Director de Departamento o de Unidad $ 6.000
d) Intendente $ 8.000
e) Junta Departamental $ 10.000
La obtención de la tolerancia no exime del impuesto a la edificación inapropiada.
Iguales importes se deberán abonar por las solicitudes de revisión simple o calificada.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer una escala de reducciones de los presentes importes, de acuerdo a la entidad relativa de las excepciones, tolerancias y/o revisiones.
Asimismo se tendrán en cuenta los casos en que las solicitudes se refieran a la vivienda única y permanente de familias con ingresos totales por debajo de tres salarios mínimos nacionales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada que se Gestionen ante las Distintas Dependencias de la Administración
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:
Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-
Sección II
Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada que se Gestionen ante las Distintas Dependencias de la Administración
Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada que se Gestionen ante las Distintas Dependencias de la Administración
Fuente | Observaciones | |
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art. 31 | Modifica artìculo 59 del Dto.JDM 26.949 en la redacción dada por art. 64 del Dto.JDM 29.494. | |
art. 64 | Agrega inciso al artìculo 59 del Dto 26.949. | |
art. 59 |