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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Económico
Unidad Gestión Comercial
Venta Callejera y Ferias Permanentes

Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección II
Venta Callejera y Ferias Permanentes

(VENTA CALLEJERA) Sustituir el texto de los siguientes artículos del Decreto No. 15.739 sancionado el 31 de agosto de 1972, los que quedarán en la forma que se indican:
Art.1.- Solo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Montevideo a razón de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como paradas de ómnibus.
El número de cuatro vendedores a que se refiere el presente artículo variará mientras se mantengan los actuales índices de desocupación en el Departamento de Montevideo, según lo que determine la Dirección General de Estadística y Censos (*). Tal variación se ajustará a lo siguiente:
a) No se superará el número de seis vendedores por acera y por cuadra de ochenta metros.
b) Con sujeción a lo anterior el número será igual a dos tercios de los puntos porcentuales del índice de desocupación aludido, redondeándose el resultado en la unidad más próxima.
c) Toda vez que se reduzca el número, el ajuste se efectuará mediante la no adjudicación de lugares que quedaren vacantes.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
Art.D. 2269, Vol. X, Digesto Municipal
art. 1
art. 1
Nota:

(*)Instituto Nacional de Estadística



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 615.


FuenteObservaciones
art. 2
Art.D. 2269, Vol. X, Digesto Municipal
art. 1
art. 1
art. 1

(Giro Comercial) Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores y confituras envasadas y etiquetadas de origen.
Asimismo se permitirá la venta callejera, con el carácter de establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.
Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado "churros" y números de lotería.
Los vendedores callejeros establecidos en las vías públicas podrán vender además pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos y comestibles envasados que tengan autorización bromatológica.
En las ferias a que se refiere el Artículo D. 2270.1 del volumen X del Digesto Departamental, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir.
En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.

FuenteObservaciones
num. 1
Deja sin efecto el numeral 2 de Res.IMM 1788/99 de 18/05/1999
num. 2
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto.JDM Nº 27.219 de 09/09/1996, dejándolo sin efecto.
art. 1
art. 3
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
art. 36
art. 16
art. 1
art. 1
art. 3

(Venta Callejera. Ferias Permanentes. Derechos de ocupación de espacios públicos) Fijar a partir del 1º de enero de 2019, los derechos por concepto de uso del espacio público, en los ajustes generales que realiza la División Administraciónn de Ingresos en la siguientes modalidades:

Venta callejera                                                                                            $200,00
Floristas y Cerrajeros                                                                                   $300,00
Floristas y Cerrajeros con dimensiones especiales                                         $750,00
Ferias Permanentes                                                                                     $300,00
 

Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904, art. 4º.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

(Lugar de pago) Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación
Nota:

Ver art.R.1234 del Digesto Departamental, Volumen X


(ESCAPARATES. Derecho de uso de espacios públicos. Tarifa mensual). Fijar en $ 566,72, los derechos mensuales a abonar por los permisarios de Escaparates.

Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904. art. 4º.

 

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

(Bonificación en tarifa mensual, para escaparate) Establecer una bonificación del 10% (diez por ciento) para aquellos permisarios cuyo pago se efectúe en tiempo y forma.

FuenteObservaciones
num. 2

(Forma de pago) Aceptar que el pago de los derechos mensuales se pueda realizar en forma corporativa, a través del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.

FuenteObservaciones
num. 3