(Derecho por expedición de duplicado o renovación de la libreta de propiedad de automotores). Establécese un derecho por el duplicado o revocación de la libreta de propiedad que se solicite de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tracción mecánica $ 10.00
b) Motocicletas, Motonetas, Bicicletas con motor y triciclos para
carga hasta 500 C.C de cilindrada $ 5.00
c) Tracción sangre $ 5.00
d) Bicicletas $ 2.00
En todos los casos el derecho establecido precedentemente, deberá ser abonado conjuntamente con la presentación de escrito de solicitud.
Cuando el duplicado o revocación sea motivada por haberse colmado la capacidad de la libreta de propiedad, o extravío de la misma por culpa de la administración no se abonarán derechos.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Expedición de Duplicado o Renovación de la Libreta de Propiedad de Automotores
Título V
Departamento de Movilidad
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección III
Expedición de Duplicado o Renovación de la Libreta de Propiedad de Automotores
Expedición de Duplicado o Renovación de la Libreta de Propiedad de Automotores
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 |
Fíjase en N$ 6.000 (NUEVOS PESOS SEIS MIL) el valor por expedición de las libretas de vehículos automotores, de sus duplicados o renovaciones (Inciso a) del artículo 20º del Decreto Departamental Nº 24.568 por la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Nº 24.622.
Las libretas de bicicletas, sus duplicados o renovaciones, se expedirán gratuitamente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 18 |