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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección V
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


(Apertura de cada local funerario). Los proyectos establecidos en el arancel de 10 de agosto 1923, por los servicios que presta la Dirección de Necrópolis, quedan fijados como se determina a continuación sustituyéndose aquel:
1º) Por el derecho de sepultura en los distintos Cementerios del Departamento, se cobrará por cada cuerpo, $ 150,00.
Exceptúase de este derecho:
a) Los casos en que se acredite pobreza.
b) Los fallecimientos producidos en los Hospitales y cuyos cadáveres se remitan al Cementerio por cuenta de aquellos establecimientos.
c) Los casos atendidos por el Servicio Fúnebre de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 38
art. 140


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 210.


FuenteObservaciones
art. 102

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


(Operaciones varias). Fíjanse los tributos que gravan las transferencias o trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo, a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental Nº 14.152, con la redacción ordenada por el artículo 157 del Decreto Departamental Nº 17.020 de acuerdo a la siguiente escala:
1) Por la sola apertura de cada local funerario (sepulcros o nichos) en todos los cementerios en todos los Departamentos en cada caso se cobrará NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
2) En todos los cementerios por la realización de las siguientes operaciones se cobrará:
a) Inhumaciones, NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
b) Depósitos de cadáveres o restos que proceden de otro local del mismo cementerio o procedan de otro cementerio del Departamento o del Interior o del Exterior del país NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
c) Reducción de restos: NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
d) Recuento de restos: NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
e) Extracción de ataúdes o restos para ser colocados en otro local del mismo cementerio, o con destino a otros cementerios del Departamento o del Interior al Exterior del país, así como para practicar autopsia NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
f) Depósito de cadáveres en el obituario NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00). Tratándose de cuerpos o restos procedentes del extranjero, cuyos documentos de introducción al país deben ser legalizados se admitirá la sepultura, previa exhibición de dichos documentos en el Servicio de Necrópolis.
De la legalización a cargo de los interesados a cuyos efectos fíjase un plazo de quince (15) días, será responsable la Empresa de Servicios Fúnebres que intervino en la operación a la que se aplicará en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes.
g) En caso de inhumaciones o reducciones en locales funerarios ubicados en cualesquiera de los Cementerios de la Intendencia de Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro de los tres años de fallecimiento del titular o no se hubiera cumplido con el decreto Nº 13.842 se abonará por tal circunstancia de acuerdo con la siguiente escala:
Nichos, NUEVOS PESOS DOCE MIL (N$ 12.000.00)
Sepulcros, NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL (N$ 18.000.00).
En los casos de exhumaciones para depositar en Sepulcros o Nichos cuyo título esté regularizado, no corresponderá el pago de los importes estatuídos en este apartado.
h) En caso de cremación de cadáveres, NUEVOS PESOS VEINTINUEVE MIL (N$ 29.000.00).
i) Por reducción de restos mediante cremación, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00).
j) Por confusión de restos esparcidos sin identificación, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00) por cada resto.
3) Reducción para dar cabida a un cuerpo de inmediato sepelio, NUEVOS PESOS QUINCE MIL (N$ 15.000.00).

FuenteObservaciones
art. 38
art. 102
art. 157
art. 83
art. 62
art. 140
ap. 8º

Fijar los costos correspondientes a los servicios que presta la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis de la Intendencia de Montevideo según se detalla a continuación:
1) Inhumación.
a. Inhumación en tubular, fosa en tierra, párvulo 1070 UI;
b. Inhumación en local particular, en nicho o sepulcro de arrendamiento 750 UI;
c. Permiso de inhumación en Cementerio Británico 140 UI;
d. Tratándose de cuerpos o restos procedentes del extranjero, cuyos documentos de introducción al país deben ser legalizados se admitirá la sepultura, previa exhibición de dichos documentos en el Servicio de Fúnebre y Necrópolis.
La legalización estará a cargo de los interesados, quienes contarán a tales efectos con un plazo de quince (15) días. La Empresa de Servicios Fúnebres que intervino en la operación será responsable en caso de incumplimiento a la que se aplicaran las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
2) Reducción.
a. Reducción de restos en local particular para dar cabida a un cuerpo de inmediato sepelio: 1180 UI.
b. Reducción de restos en local particular 1070 UI
c. Reducción de restos provenientes de tubular, fosa, párvulo 1410 UI.
d. Reducción de restos en bienes colectivos 970 UI por cada una y hasta 20 servicios simultáneos.
e. Reducción de restos provenientes de tubular, fosa o párvulo con destino al interior o exterior del país y cuya inhumación haya sido efectuada por el Servicio Fúnebre Departamental 60 UI
f. Segundo intento de reducción de cuerpo momificado no tendrá costo.
f.1-Trámite de reducción con iguales características que el trámite original o cremación con ceniza en mano sin costo.
f.2- En el caso de modificación de las características del trámite realizado, se abonará la diferencia.
3) Cremación.
a. Cremación de restos provenientes de fosa, tubular, párvulo, local particular o bien colectivo: 750 UI.
b. Cremación de cadáver 1720 UI
c. Solicitud de cremación en vida 1040 UI. La presente opción se podrá revocar en un plazo máximo de un año con devolución del importe pagado sin reajuste.
4) Retiro o Ingreso de restos – Guía de Traslado
a. Retiro o ingreso de ataúdes, restos o cenizas del mismo cementerio, de otros cementerios del Departamento, del Interior o del Exterior del país: 750 UI.
b. Retiro de restos de una institución colectiva cuyo destino sea un colectivo de la misma institución en otro cementerio de Montevideo 750 UI
c. Retiro de restos al Osario: 260 UI
d. Guía de traslado de restos al Interior o Exterior 60 UI.
5) Obras.
a. El permiso para ejecutar en un sepulcro o nicho en todos los cementerios del Departamento, obras que por su entidad no requieran para su autorización intervención del Servicio de Contralor de la Edificación serán autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis tales como colocar lápidas en sepulcros y nichos, colocar veredas alrededor de los sepulcros, blanqueos, pintura o cualquier otro tipo de reparaciones exteriores o interiores, aún en los casos de daños provocados por la acción de agentes
naturales, además de lo estipulado por apertura del local si ello fuere necesario para ejecutar las mismas, tendrá un costo de:
● Nichos 280 UI
● Sepulcros 300 UI
Quedan exceptuados del pago las solicitudes de obtención de permiso para realizar obras de reparación cuya causa sean daños originados por accidentes de servicio.
b. Obras de Mejoramiento en Fosas y Tubulares. Por el permiso de obras de mejoramiento en fosas o tubulares y por el término que los restos permanezcan en la sepultura a contar del día de inhumación, se abonará la suma de 180 UI.
6) Otros trámites.
6.1. Recuento de restos 750 UI.
6.2. Reorganización de restos 1780 UI incluyendo hasta cinco reducciones de fallecidos anteriores al año 2000. En caso de realizarse más de 5 reducciones se deberá abonar el correspondiente costo por cada una.
6.3. Renovación de urnario y urnario párvulo a excepción de aquellos realizados por el Servicio Fúnebre Departamental 1420 UI.
7) Multas.
7.1. Multa por desactualización de títulos. En caso de movimientos de cuerpos o restos que impliquen apertura de locales funerarios ubicados en cualesquiera de las Necrópolis de Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del titular o no se hubiera cumplido con el decreto N.º 13.842 se abonará por tal circunstancia una multa por título desactualizado de acuerdo con los siguientes valores:
a. Nichos 600 UI
b. Sepulcros 700 UI
7.2. Se aplicará una multa por el no mantenimiento y/o conservación de la integridad del sepulcro o nicho la cual será graduada atendiendo al estado de deterioro del sepulcro o nicho que se fijará entre UR 5 a 30.
8) Exoneraciones. Estarán exentos de costo los siguientes trámites:
a. Inhumación en Nicho de Funcionario/a en actividad o jubilado/a, además de sus familiares directos hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad en línea recta.
b. Cremación de restos provenientes de tubular, fosa, párvulo, urnarios en los que la inhumación fue realizada por Servicio Fúnebre Departamental.
c. Cremación de restos provenientes de nicho o urnario párvulo.
d. Reducción o ingreso de restos de funcionario/a en actividad o jubilado/a a urnario, cuando la sepultura no fue realizada en nicho de funcionario/a.
e. Traslado de cenizas provenientes del urnario o urnario párvulo para entrega en mano.
f. Reducción de fallecidos cuya inhumación fue realizada por el Servicio Fúnebre Departamental.
g. Cremación de restos en los casos donde se abonó la solicitud en vida de cremación y por diversos motivos no se realizó.
h. Cremación de cuerpo de hasta cinco años de edad.
9) Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los costos
relacionados al Servicio Fúnebre Departamental y demás trámites posteriores, en situaciones de vulnerabilidad social y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art.44
art. 78

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


Modificar el artículo 102 numeral 2, inciso h) del Decreto Nº 24.622 de fecha 23 de julio de 1990, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"h) En caso de cremación de cadáveres: $ 10.300 (Pesos Uruguayos diez mil trescientos).
Los servicios prestados por el Servicio Fúnebre Departamental estarán exonerados de la presente Tasa."

FuenteObservaciones
art. 38
art. 10
art. 13

Facultar a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social, sea que el pago se realice en forma previa por éste, o realizado por una persona autorizada de acuerdo a la normativa vigente a estos efectos.

FuenteObservaciones
art. 14

Ejercer la facultad prevista en el artículo 44.9 del Decreto No. 38.153 y exonerar todos los costos relacionados al Servicio Fúnebre Departamental y demás trámites posteriores (exceptuando el costo de la renovación de arrendamiento de urnario) en los casos donde el fallecido sea beneficiario, al momento de su deceso, de las siguientes prestaciones de seguridad social y no cuente con cobertura de servicio fúnebre privado:

a. Pensión por invalidez;

b. Pensión por vejez;

c. Asistencia a la vejez

d. Usuario de Tarjeta Uruguay Social (TUS)

e. Asignaciones Familiares- Plan de Equidad (AFAM-PE).

FuenteObservaciones
num.1