(Transferencias o transmisiones de derechos de uso). Fíjase los tributos que gravan las transferencias o transmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental No. 14.152 con la redacción ordenada por el artículo 157 del Decreto Departamental No. 17.020 de acuerdo a la siguiente escala: Si la transferencia del derecho de uso opera por el modo “sucesión” por cada transmisión se abonará:
NICHOS
Cuando se trate de nichos para ataúdes por hasta cuatro transmisiones sucesorias, NUEVOS PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS (N$ 10.500.00) por cada una de ellas. Por las transmisiones sucesorias que excedieran de las cuatro primeras, NUEVOS PESOS CUATRO MIL (N$ 4.000.00)
Cuando se trate de nichos para urnas por hasta dos transmisiones sucesorias, NUEVOS PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS (N$10.500.00).
Por las transmisiones sucesorias que excedieren de las dos primeras, NUEVOS PESOS CUATRO MIL (N$ 4.000.00) por cada una de ellas.
Si la transferecnia del derecho se efectúa por el modo “tradición” y a título oneroso por cada transmisión operada, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL (N$ 54.000.00) cuando se trate de nichos para ataúdes y de nichos para urnas.
SEPULCROS O PANTEONES
Si la transferencia del derecho de uso se efectúa por el modo “sucesión” por cada transmisión operada se abonará:
Por hasta cuatro transmisiones sucesorias NUEVOS PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS (N$ 10.500.00) por cada una de ellas.
Por más de cuatro transmisiones sucesorias, NUEVOS PESOS CUATRO MIL (N$ 4.000.00) por cada una de las que excedieren de las cuatro primeras.
Si la transferencia del derecho de uso se efectúa por el modo “tradición” y a título oneroso, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL (N$ 54.000.00)
DONACIONES
En los casos de donaciones entre parientes se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL (N$ 54.000.00) si se trata de nichos (para ataúdes o urnas), de sepulcros o panteones.
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Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Transferencias o Transmisiones de los Derechos de Uso
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.
Fuente | Observaciones | |
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art. 38 | ||
art. 102 |
Transferencia o transmisión de derecho de uso.
a) La transferencia del derecho de uso realizada por el modo Sucesión tendrá un costo de 360 UI por cada una de ellas hasta un máximo de cuatro transmisiones. A partir de la quinta transmisión, se abonará la suma de 150 UI por cada una.
b) La transferencia del derecho de uso realizada por el modo Tradición, tanto sea a título gratuito como oneroso tendrá un costo de 1840 UI por cada una de ellas.
Estas escalas serán aplicables a todo tipo de bien funerario.
Fuente | Observaciones | |
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art.45 |