(Registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales desarrolladas por micro empresas). Para el registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales, desarrolladas por micro empresas (definidas según Resolución Nº 5.388/90 del 26 de noviembre de 1990*), se abonará la suma PESOS CIEN ($ 100.00).
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DEROGADO
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Registro de Locales Dedicados Exclusivamente a Operaciones Comerciales Desarrolladas por Micro Empresas
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XIX
Registro de Locales Dedicados Exclusivamente a Operaciones Comerciales Desarrolladas por Micro Empresas
Registro de Locales Dedicados Exclusivamente a Operaciones Comerciales Desarrolladas por Micro Empresas
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 18 | ||
art. 68 |
Nota:
*Esta Resolución fue dejada sin efecto por el numeral 3º de la Res.IM Nº 0149/22 de fecha 07 de enero de 2022, la cual rige actualmente en la materia.