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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Tributo que Debe Pagar los Titulares de Industria, Comercio y/o Actividades Lucrativas Cuando Demoren en Proceder a Ajustar los Establecimientos Respectivos a las Reglamentaciones Vigentes

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XVIII
Tributo que Debe Pagar los Titulares de Industria, Comercio y/o Actividades Lucrativas Cuando Demoren en Proceder a Ajustar los Establecimientos Respectivos a las Reglamentaciones Vigentes

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes) Por cada 30 días de plazo que los titulares de industrias, comercio y/o actividades lucrativas demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones de la Intendencia, una vez intimados al efecto, abonarán sin perjuicio de la regularización de la situación planteada, UN PESO ($ 1,00) por metro cuadrado con un mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.00).
Dichos plazos podrán fundarse en la circunstancia de mantener la actividad del establecimiento, asegurar el trabajo de sus empleados o cumplir con compromisos comerciales ya celebrados.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 67