Derógase el Art. 17 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006 ratificándose la vigencia del Art. D 40 del Decreto N° 28.242, en la redacción dada por el Art.37 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, que establece:
“...En este sentido, los propietarios incluidos en el régimen específico deberán abonar a la Intendencia un precio compensatorio. Cuando el régimen se aplique en áreas de promoción y de planes especiales con valor estratégico podrá cobrarse hasta un 10 % (diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiere corresponderle en dicho régimen, fijándose el precio a propuesta de la Comisión Permanente del Plan de acuerdo a la importancia del proyecto en relación a los objetivos del Plan y con informe perceptivo de las oficinas técnicas respectivas. En las demás áreas el precio será equivalente al 10%(diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiera corresponderle en dicho régimen.
Este precio se deberá pagar independientemente de los costos de mitigación de los impactos a cargo de los propietarios en cualquiera de los casos.”
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Precio Compensatorio. Mayor Aprovechamiento
| Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones. Todos los proyectos comprendidos en el Decreto Nº 38.918 que se ubiquen en la calle Reconquista entre Guaraní y Bartolomé Mitre, y en los Proyectos de Detalle definidos en el Artículo D.223.272.28 del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja, que presenten la solicitud de aval hasta el 30 de junio de 2028, podrán ser exonerados de pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.
La Intendencia de Montevideo estará facultada para recibir y estudiar propuestas que, encontrándose dentro de las áreas de Proyectos de Detalle definidas en el Artículo D.272.28, presenten volumetrías distintas a las aprobadas, siempre que estas no excedan la edificabilidad establecida. Una comisión creada en el marco de esta reglamentación elevará un informe a la Dirección de Planificación, quien podrá aprobar dichas propuestas dentro del período de exoneración.
Una vez obtenido el aval de la Intendencia de Montevideo en la modalidad establecida por la reglamentación correspondiente, se dispondrá de un plazo máximo de seis meses para la presentación del permiso de implantación y/o construcción. Una vez obtenido el permiso de construcción se dispondrá de un plazo máximo de ocho meses para realizar el inicio de obra, a partir de la fecha de día hábil siguiente a la notificación del referido permiso. De no cumplirse los antedichos plazos, quedará sin efecto la exoneración establecida en el presente artículo.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 54 | ||
art. 3 | Lit. E) |

