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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Precio Compensatorio. Mayor Aprovechamiento

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XXIII
Precio Compensatorio. Mayor Aprovechamiento

Derógase el Art. 17 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006 ratificándose la vigencia del Art. D 40 del Decreto N° 28.242, en la redacción dada por el Art.37 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, que establece:
“...En este sentido, los propietarios incluidos en el régimen específico deberán abonar a la Intendencia un precio compensatorio. Cuando el régimen se aplique en áreas de promoción y de planes especiales con valor estratégico podrá cobrarse hasta un 10 % (diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiere corresponderle en dicho régimen, fijándose el precio a propuesta de la Comisión Permanente del Plan de acuerdo a la importancia del proyecto en relación a los objetivos del Plan y con informe perceptivo de las oficinas técnicas respectivas. En las demás áreas el precio será equivalente al 10%(diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiera corresponderle en dicho régimen.
Este precio se deberá pagar independientemente de los costos de mitigación de los impactos a cargo de los propietarios en cualquiera de los casos.”

FuenteObservaciones
art. 1