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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación. Horas Docentes

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XVI
De la Compensación. Horas Docentes

Disponer que el Centro de Formación y Estudios retribuirá a los docentes que colaboren en las actividades de capacitación que realiza, de acuerdo al procedimiento que se describe.

FuenteObservaciones
num. 1

Antes del dictado de cada curso, el Centro de Formación y Estudios enviará nota a la Secretaría General informando sobre la actividad docente a realizar, fechas y horarios previstos, total de horas-clase que insumirá, valor de la hora-docente a aplicar, y costo total de la actividad. En ningún caso la asignación de horas a cada docente será superior a las 15 horas semanales.

FuenteObservaciones
num. 2

La División Ejecución Presupuestal efectuará la imputación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 3

La Secretaría General dictará resolución autorizando dicho pago.

FuenteObservaciones
num. 4

Finalizado el curso, el Centro de Formación y Estudios comunicará al Servicio de Liquidación de Haberes, el nombre, cédula de identidad y cantidad de horas-clase desempeñadas por cada docente.

FuenteObservaciones
num. 5

Disponer que, con la información referida en el numeral anterior, el precitado Servicio incluirá en la liquidación de haberes siguientes las horas-docente a pagar.

FuenteObservaciones
num. 6