Retribución por la labor docente. El Centro de Formación y Estudios (CFE) retribuirá a los funcionarios y funcionarias que integran el equipo docente cuando participen en las actividades formativas que desarrolla. Para ello, solicitará las partidas necesarias en función de su plan de actividades y la carga horaria prevista.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
De la Compensación. Horas Docentes
De la hora docente. La hora docente de las actividades en el CFE será de 60 minutos a todos los efectos. Su valor se fijará en el momento en que se autoricen las partidas correspondientes y se actualizará con los aumentos porcentuales que se otorguen al personal.
No se computará dentro de la carga horaria docente los tiempos de traslado cuando sea necesario desplazarse a otras dependencias fuera del Edificio Anexo o del Edificio Sede, o en caso de que el/la docente trabaje en dependencias externas a estos locales.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 18 de la reglamentación | |
num. 1 | art. 10 de la reglamentación inc. 2 y 10 | |
num. 2 |
Criterios para la remuneración docente. La remuneración de la actividad docente deberá respetar los siguientes criterios:
1) La cantidad de horas de diseño se retribuirá por producto finalizado, de acuerdo a lo establecido en la planilla “Planificación de Actividad de Formación” y no podrá superar el triple del valor de horas de dictado curso.
2) La cantidad total de horas docentes a liquidar por actividad no podrá superar la carga horaria total prevista en el programa correspondiente.
3) En los casos de cursos virtuales autogestionados únicamente se retribuirán horas docentes por concepto de diseño.
En casos excepcionales debidamente fundados y con autorización previa de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el CFE podrá ajustar los topes establecidos.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 19 de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 10 de la reglamentación, inc. 3 | |
num. 3 |
Actividades compartidas por más de un docente. En caso de actividades compartidas por más de un docente, la retribución se distribuirá en función de las responsabilidades asumidas por cada uno/a, salvo que la modalidad de la actividad de formación, a juicio del CFE, requiera la participación conjunto de más de un docente, en cuyo caso cada uno percibirá la totalidad de las horas desarrolladas.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 20 de la reglamentación | |
num.1 | art. 10 de la reglamentación inc. 4 y 5 | |
num. 4 |
Sobrededicación. Para tener derecho a la percepción de la retribución, todo docente cualquiera sea la modalidad, deberá desarrollar la tarea docente fuera de su horario de trabajo. En el caso de actividades de formación que ocurran dentro de su horario laboral, deberá generar en el mes una sobrededicación equivalente a las horas docentes a percibir.
Cuando la tarea docente asignada coincida con el horario de trabajo, deberá contar con la autorización previa de su superior jerárquico, acordando en qué momento del mes se compensarán las horas docentes a efectos de no resentir el funcionamiento del Servicio.
Ante situaciones excepcionales, se podrá postergar la recuperación de horas fuera del mes en que se desarrolló la actividad, siendo responsabilidad del docente comunicarlo a la unidad de formación correspondiente antes de la finalización del mes, en tal caso se mantendrá la liquidación de las horas diferidas, hasta un máximo de tres meses.
No se exigirá la verificación de la sobrededicación por sistema en el caso de las horas docentes correspondientes a diseño de cursos, las que deberán ser realizadas fuera del horario laboral de las/los docentes.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 21 de la reglamentación | |
num. 1 | art. 10 de la reglamentación, inc. 6, 7 y 8 | |
num. 5 |
Se excluye de la percepción de retribución por labor docente a los Directores políticos de Departamento y División. No se retribuirá como labor docente la desarrollada por los cargos de dirección o integrantes de equipos de gobierno cuando la temática a abordar en la actividad formativa corresponda a actividades de sus propias dependencias.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 22 de la reglamentación | |
num. 1 | art. 10 de la reglamentación, inc. 11 | |
num. 6 |
Liquidación y pago. Mensualmente, el CFE liquidará por sistema las horas docentes desarrolladas por las y los docentes, en cualquier modalidad, durante el mes anterior, previa verificación de su sobrededicación. Cuando no pueda verificarse por sistema la sobrededicación generada, remitirá al Servicio Administración de Gestión Humana la documentación probatoria que acredite la fecha y horario en que se desarrolló la actividad, a efectos de su control por parte de la Unidad Auditoría de Personal, previo a su liquidación por parte del Servicio Liquidación de Haberes. Las horas docentes correspondientes a diseño de actividades formativas serán liquidadas por expediente, previa intervención del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 23 de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 10 de la reglamentación inc. 12 |

