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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación. Funcionarios que se Desempeñan en los Municipios.

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XVII
De la Compensación. Funcionarios que se Desempeñan en los Municipios.

Establézcase una compensación destinada a funcionarios que se desempeñen en los Municipios del Departamento de Montevideo y sus respectivas dependencias. Dicha partida será un monto fijo que se pagará mes a mes; el monto total mensual que la Intendencia abone en concepto de esta partida no podrá exceder el 15% de la suma total que sus beneficiarios perciban mensualmente en concepto de salario base. La Intendencia reglamentará el presente artículo estableciendo, en particular, los funcionarios que percibirán esta compensación, las condiciones que al efecto deberán reunir y las vinculadas al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes de trabajo respectivos.

FuenteObservaciones
art. 29
Modifica expresamente el artículo 32 del Decreto 31.688.
art. 30
Este artículo derogó expresamente el artículo 47 del Decreto 32.265.
art. 47
Agregó inciso final al artículo 32 del Decreto 31.688
art. 32
Nota:

     Por Res. IM Nº4293/21 de 15 de noviembre de 2021 se dispuso la prórroga del pago de la partida otorgada a los/las funcionarios/as de los Municipios y sus dependencias desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya última prórroga fue dispuesta por Res. IM Nº 0162/21 de 11 de enero de 2021 por el plazo de 1º de enero a 31 de diciembre de 2021. Así mismo, con anterioridad se dispusieron reiteradas prórrogas a esta compensación a través de las siguientes resoluciones: Res. IM Nº 0868/20 de 17 de febrero de 2020 de 1º a 31 de diciembre de 2020, Res. IM Nº 5497/18 de 26 de noviembre de 2018 de 1º de enero a 31 de diciembre de 2019, Res. IM Nº 129/18 de 8 de enero de 2018 por el plazo de 1º de enero a 31 de diciembre de 2018. Por Res. IM Nº 88/17 de 9 de enero de 2017 durante el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, Res. IM Nº 337/16 de 25 de enero de 2016 por el plazo de 14 de setiembre de 2015 a 30 de junio de 2016. Posteriormente por Res. IM Nº 3926/16 de 29 de agosto de 2016 a partir de su vencimiento al 31 de diciembre de 2016. Por lo dispuesto en Res. IM Nº 4227/15 de 14 de setiembre de 2015 la prórroga fue hasta diciembre de 2015. La Res. IM Nº 1911/14 de 15 de mayo de 2014 por el plazo comprendido entre el 1º de abril a 30 de junio de 2014 y por Res. IM Nº 3396/14 de 4 de agosto de 2014 por el plazo de 15 de mayo a 31 de diciembre de 2014, siendo esta última resolución la primera en prorrogar dicha compensación luego de su reglamentación por Res. IM Nº 1772/13 de 30 de abril de 2013.-

        Por Res. IM Nº 1772/13 de 30 de abril de 2013 se reglamentó la compensación establecida por Dto. JDM Nº 33.753 de 21/07/11, art. 29.