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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
I. Oficinas de Personal Delegadas

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo IV
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
 I. Oficinas de Personal Delegadas

Autorízase a la Intendencia a disponer de una partida anual de N$ 12.000.000 (nuevos pesos doce millones) a efectos de compensar la labor de los funcionarios que se desempeñan en las Oficinas de Personal Delegadas, creadas por el art. 138 del Decreto No. 23.229 del 30 de octubre de 1988. Dicha partida se ajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto No. 24.622.

FuenteObservaciones
art. 2 num. 49
Nota:

Ver art. 42 y 48 y ss.


Auméntase a N$ 24.000.000.00 (NUEVOS PESOS VEINTICUATRO MILLONES) la partida creada por el Art. 49 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el No. 24.759. (*)
La percepción de esta partida es incompatible con la de toda otra retribución extraordinaria o complementaria.
Dicha partida se ajustará en ocasión de los ajustes salariales cuatrimestrales y en la misma proporción.

FuenteObservaciones
art. 49
art. 4
Modifica inc. 1º del art. 49 Dto.JDM 25.226
Nota:

La referencia al Decreto Nº 24.759 debe entenderse al Decreto Nº 24.754.

(*) Ver art. 48 y ss.



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 42.


FuenteObservaciones
art. 4