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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Viáticos
IV. De los Funcionarios del Servicio Central de Inspección General y de Inspección General Descentralizada.

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 IV. De los Funcionarios del Servicio Central de Inspección General y de Inspección General Descentralizada.

A partir del 1º de enero de 1992, los funcionarios del Servicio de Inspección General que realicen tareas en todo el Departamento de Montevideo, recibirán un viático diario líquido (…).

Establecer que a partir del 1º de abril de 1999, los viáticos tendrán los siguientes montos:

a) por realizar tareas de vigilancia, un viático diario líquido de $ 90,00 (pesos uruguayos noventa) a los que se le agregará el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumo hasta esa fecha;

b) los funcionarios que realicen una doble jornada de labor completa recibirán un viático diario líquido de $ 279,00 (pesos uruguayos doscientos setenta y nueve) a los que se agregará el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumo hasta esa fecha; y si incluye tareas de vigilancia el monto del viático diario líquido será el resultado de sumarle la cifra indicada en el inciso a), no pudiéndose percibir en forma diaria simultáneamente el viático que se establece en el inciso a);

c)cuando la jornada se cumpla en días sábado, domingo o feriado, el viático líquido será de $ 559,00 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y nueve) a los que se agregará el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumo hasta esa fecha y si incluye tareas de vigilancia el viático diario líquido será el resultado de sumarle la cifra indicada en el inciso a), no pudiéndose percibir en forma diaria simultáneamente el viático que se establece en el inciso a).

Los montos de los viáticos dispuestos anteriormente se incrementarán posteriormente en las mismas fechas y porcentajes de aumento que los salarios de los funcionarios de la Intendencia.

FuenteObservaciones
numerales 1º a 4º.
numerales 1º a 5º.

A partir del 1º de julio de 2012, la liquidación de los viáticos que realicen los funcionarios de Inspección General Descentralizada se realizará a través de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, aplicando idénticos criterios que el Servicio Central de Inspección General y de acuerdo al procedimiento que se detalla:

Las modalidades a liquidar son:
VIÁTICO A: por cada día trabajado de 6 (seis) horas diarias (de lunes a domingo) en tareas de vigilancia.
VIÁTICO B: se percibe por la sumatoria de horas trabajadas en el mes, por encima de las (seis) horas (de lunes a viernes), dividido 6 (seis).
VIÁTICO D: se cobra por las horas trabajadas por encima de las 6 (seis) horas los sábados, domingos y feriados, divididas por 6 (seis).
En los fines de semana se cobra cada 6 (seis) horas un viático A.
Los sábados corresponde viático D por las horas realizadas a posteriori del régimen de sexto día.
Los domingos y feriados laborables se cobra un viático D por cada turno de 6 (seis) horas.
Los feriados no laborables los viáticos son dobles en ambas categorías.

La realización de los viáticos se realizará no excediendo la jornada de 10 (diez) horas y media diarias de labor, salvo las excepciones que serán debidamente autorizadas por las o los Alcaldes. Se deberá realizar un día de descanso por semana.

Los Gobiernos Municipales enviarán -con la conformidad de los Alcaldes- antes del 5º día hábil de cada mes, la información de los viáticos realizados a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, la que remitirá la liquidación de viáticos correspondiente al Servicio de Liquidación de Haberes, a los efectos de que el pago se realice el mismo día de cobro de haberes del mes siguiente.

FuenteObservaciones
num. 1