A los efectos indicados en el artículo D. 559 y concordantes, los trámites para la inscripción de cualquier vehículo se efectuarán ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, en la forma que la División Tránsito y Transporte determine, siempre que además cumplan con las condiciones reglamentarias.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
De los empadronamientos y placas de prueba
A los efectos de lo dispuesto en el artículo D.577 del Volumen V del Digesto Departamental, los interesados en obtener las placas de prueba deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y la documentación que acredite la calidad indicada en el artículo citado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 41 |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 3598/15 de 03/08/2015, num. 2.
Una vez realizados los trámites pertinentes el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte, otorgará un carné valido por el término de tiempo otorgado a las placas de prueba correspondientes para cada funcionario de la firma titular, que contenga: una foto de frente, nombre del funcionario, cédula de identidad, categoría y número de su licencia de conducir, período por el cual se expide el carné y los números de las placas habilitadas para esa firma y ese funcionario. Para expedir este carné deberá acreditar ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos su vinculación laboral con la Empresa titular, mediante la documentación que la División Transito y Transporte estime oportuno exigirle.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | art. 42 |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 3598/15 de 03/08/2015, num. 2.
La ampliación de la cantidad de matrículas de prueba que constan en el carné dará mérito a una nueva actuación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | art. 43 |