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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
De los empadronamientos y placas de prueba

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo I
De los empadronamientos y placas de prueba

A los efectos indicados en el artículo D. 559 y concordantes, los trámites para la inscripción de cualquier vehículo se efectuarán ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, en la forma que la División Tránsito y Transporte determine, siempre que además cumplan con las condiciones reglamentarias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 40

A los efectos de lo dispuesto en el artículo D.577 del Volumen V del Digesto Departamental, los interesados en obtener las placas de prueba deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y la documentación que acredite la calidad indicada en el artículo citado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 41

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 3598/15 de 03/08/2015, num. 2.


Una vez realizados los trámites pertinentes el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte, otorgará un carné valido por el término de tiempo otorgado a las placas de prueba correspondientes para cada funcionario de la firma titular, que contenga: una foto de frente, nombre del funcionario, cédula de identidad, categoría y número de su licencia de conducir, período por el cual se expide el carné y los números de las placas habilitadas para esa firma y ese funcionario. Para expedir este carné deberá acreditar ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos su vinculación laboral con la Empresa titular, mediante la documentación que la División Transito y Transporte estime oportuno exigirle.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 42

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 3598/15 de 03/08/2015, num. 2.


La ampliación de la cantidad de matrículas de prueba que constan en el carné dará mérito a una nueva actuación.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 43