La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que:
a) las personas minusválidas, a que hace referencia el artículo D.546, obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos automotores.
b) las franquicias de los funcionarios diplomáticos a que se refiere el artículo D.552, se extiendan en las mismas situaciones previstas por esta disposición a sus familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que vivan con él, y que hayan ingresado al país conjuntamente con el funcionario diplomático que gozaré de tal franquicia.