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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del Permiso Único Nacional de Conducir
De los tribunales de exámenes

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III
De los tribunales de exámenes

Los exámenes rendidos por los aspirantes a conductor serán juzgados por Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores en la forma que se establece en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21

Los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores serán elegidos por la División Tránsito y Transporte, de la lista de funcionarios de la Intendencia debidamente capacitados que confeccione dicha División, con la aprobación del Intendente. La lista deberá ser periódicamente actualizada para cubrir con adecuado margen de suplentes la demanda del público.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22

Los Tribunales Examinadores tomarán las pruebas escritas y, reunidos en pleno,  juzgarán luego conjuntamente con éstas, las pruebas prácticas que serán tomadas por Grupos Calificadores.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23

El Servicio de Contralor de Conductores tendrá a su cargo la organización, coordinación y control de las tareas de los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores de aspirantes a licencias de conducir.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 24

En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años.

Solo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese. El plazo de actuación de cada funcionario será dispuesto por el Servicio de Contralor de Conductores según razones de mejor servicio, así como los turnos de actuación de Tribunales y Grupos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 25

Cuando el Tribunal lo considere conveniente, a fin de dictaminar debidamente respecto de las condiciones del aspirante, podrá disponer la realización de pruebas teóricas o prácticas complementarias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 26

Fíjanse los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto.

a) Los aspirantes a conductor en cualquiera de las categorías que fueran reprobados en el exámen teórico, no podrán obtener una nueva fecha hasta transcurridos, cuatro días de la primera reprobación, ocho días de la segunda y quince de la tercera, caducando su solicitud si en esta última prueba también resultaran reprobados.

b) Las reprobaciones en las pruebas prácticas determinarán el aplazamiento del aspirante por treinta, cuarenta y cinco y sesenta días, la primera, segunda y tercera vez respectivamente, caducando la solicitud cuando el aspirante fuese reprobado por cuarta vez.

c) Los aspirantes a conductores que no se presentaran a rendir las pruebas teóricas o prácticas en la fecha que se le hubiera fijado al efecto, no podrán obtener nuevas fechas hasta transcurridos ocho días de la primera, quince días de la segunda y treinta de la tercera. La no presentación del interesado a la prueba para la que se le hubiere acordado fecha por cuarta vez, determinará automáticamente la caducidad de la solicitud respectiva.

El Director del Servicio de Contralor de Conductores podrá como excepción y cuando lo estime pertinente, reducir dichos plazos.

d) Todo expediente de aspirante a conductor de vehículos de tracción mecánica cuyo trámite no haya concluido a los seis meses de iniciado se considerará caducado y será destruído sin más trámite.

A tales efectos se considerará como fecha de inicio del trámite la correspondiente a la habilitación del aspirante por el Servicio Médico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 27

Las calificaciones de las pruebas prácticas serán hechas por dos Examinadores, quienes podrán actuar conjunta o alternadamente para cada aspirante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 28

El Servicio de Contralor de Conductores designará, entre los integrantes del Grupo Calificador de las Pruebas Prácticas, aquel que podrá actuar como Encargado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 29

Los integrantes de los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores, así como funcionarios de la División Tránsito y Transporte no podrán actuar como instructores salvo para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad inclusive.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 30

El Director de la División Tránsito y Transporte podrá disponer por excepción de exámenes especiales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 31

El personal que integre los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores mientras desarrolla sus tareas, dependerá funcionalmente del Servicio de Contralor de Conductores. Cumplida su función volverá a sus tareas habituales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 32

Las tareas de Examinador del teórico como del práctico serán remuneradas especialmente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 33