Los exámenes rendidos por los aspirantes a conductor serán juzgados por Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
Del Permiso Único Nacional de Conducir
De los tribunales de exámenes
Los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores serán elegidos por la División Tránsito y Transporte, de la lista de funcionarios de la Intendencia debidamente capacitados que confeccione dicha División, con la aprobación del Intendente. La lista deberá ser periódicamente actualizada para cubrir con adecuado margen de suplentes la demanda del público.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 22 |
En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años.
Solo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese. El plazo de actuación de cada funcionario será dispuesto por el Servicio de Contralor de Conductores según razones de mejor servicio, así como los turnos de actuación de Tribunales y Grupos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 25 |
Fíjanse los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto.
a) Los aspirantes a conductor en cualquiera de las categorías que fueran reprobados en el exámen teórico, no podrán obtener una nueva fecha hasta transcurridos, cuatro días de la primera reprobación, ocho días de la segunda y quince de la tercera, caducando su solicitud si en esta última prueba también resultaran reprobados.
b) Las reprobaciones en las pruebas prácticas determinarán el aplazamiento del aspirante por treinta, cuarenta y cinco y sesenta días, la primera, segunda y tercera vez respectivamente, caducando la solicitud cuando el aspirante fuese reprobado por cuarta vez.
c) Los aspirantes a conductores que no se presentaran a rendir las pruebas teóricas o prácticas en la fecha que se le hubiera fijado al efecto, no podrán obtener nuevas fechas hasta transcurridos ocho días de la primera, quince días de la segunda y treinta de la tercera. La no presentación del interesado a la prueba para la que se le hubiere acordado fecha por cuarta vez, determinará automáticamente la caducidad de la solicitud respectiva.
El Director del Servicio de Contralor de Conductores podrá como excepción y cuando lo estime pertinente, reducir dichos plazos.
d) Todo expediente de aspirante a conductor de vehículos de tracción mecánica cuyo trámite no haya concluido a los seis meses de iniciado se considerará caducado y será destruído sin más trámite.
A tales efectos se considerará como fecha de inicio del trámite la correspondiente a la habilitación del aspirante por el Servicio Médico.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 27 |