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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública
Capítulo
Único

El personal, que la División Tránsito y Transporte designe, a los efectos de la actividad de fiscalización del tránsito en la vía pública, sin perjuicio de las denuncias que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrá ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública en los siguientes casos:
a) cuando el conductor no porte su licencia de conducir o la que posea no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener el permiso válido y acredita suficientemente su identidad y domicilio, no se llevará a cabo la inmovilización , retirándosele la libreta de circulación del vehículo, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción;
b) cuando el conductor no lleve la libreta de circulación del vehículo y haya dudas acerca de su identidad y domicilio o de la procedencia del vehículo;
c) cuando por deficiencias ostensibles del vehículo, éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada;
d) cuando el vehículo circule con una altura o anchura superior a la permitida;
e) cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más del 10% de los que tiene autorizados;
f) cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados;
g) cuando no se hubiesen llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias establecidas;
h) cuando se pueda suponer racional y fundadamente que el conductor sufre algún tipo de alteraciones psíquicas debido al consumo del alcohol o los efectos de drogas enervantes, o calmantes o de cualquier otro tipo que pueda incapacitar para conducir con seguridad un vehículo;
i) cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentariamente, sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente o, estándolo se negase a retirarlo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc. h del Art. R. 424.220 el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o se trata de un conductor calificado cuya actuación haya sido requerida por el personal competente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

Cuando la inmovilización del vehículo se haya debido a las condiciones del mismo o a su carga, se autorizará la marcha del mismo, adoptando las medidas para garantizar la seguridad, hasta el lugar donde el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 3

En el caso previsto en el inciso i) del artículo R.424.220. el conductor podrá solicitar su puesta en circulación previo pago de los importes de los gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, las multas correspondientes y en el caso de tratarse de zona de estacionamiento tarifado de las tarifas correspondientes al tiempo que duro la inmovilización.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 4

El personal que la autoridad designe a los efectos de la fiscalización del tránsito en la vía pública podrá ordenar el retiro de vehículos de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe, sin perjuicio de las denuncias por las infracciones correspondientes en los casos siguientes :
a) cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública de acuerdo a lo establecido en el art. R.424.220 transcurran más de 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido los motivos que generaron la medida;
b) cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono;
c) cuando se encuentre en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación o constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente, en caso que el conductor no se hallare presente o éste no atienda al requerimiento de su retiro.
A título enunciativo podrán ser consideradas perturbaciones graves el estacionamiento en doble fila, frente a la salida o entrada de un inmueble durante el horario autorizado para utilizarla, en lugares prohibidos en vías de muy densa circulación, en lugares reservados para la carga y descarga de mercaderías o valores durante los horarios autorizados, en espacios destinados a parada de ómnibus o taxímetros o cruces peatonales claramente señalizados, en lugares reservados para vehículos de los servicios de urgencia, cuando impida giros autorizados, sobre la acera cuando ello no esté especialmente autorizado o en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión,  prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada o cuando resulte necesario para la repartición o limpieza de la vía pública.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 5

El retiro del vehículo implicará la conducción del mismo a un depósito o predio designado para ello por la autoridad competente de la Intendencia de Montevideo.

En los horarios en que los depósitos estén cerrados, el vehículo podrá ser trasladado a la ubicación más próxima respecto de la que deba ser retirado.

En caso de la realización de eventos en la vía pública, los vehículos podrán ser trasladados a una zona de estacionamiento transitoria designada a tales efectos o al lugar mas cercano posible para su estacionamiento.

En cualquier caso deberá darse cuenta a la autoridad policial en la Seccional correspondiente en forma inmediata.

El retiro señalado en los apartados anteriores se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y lo trasladan voluntariamente en el mismo momento.

La División Tránsito creará un Protocolo de actuación pertinente para los procedimientos que deba realizar el Servicio competente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
num. 6

La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previa las comprobaciones relativas a su identidad o en su defecto al titular de la cédula de identidad del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 7

Los gastos ocasionados por el traslado llevado a efecto o simplemente iniciado y los relativos al depósito serán de cuenta del conductor del vehículo y subsidiariamente del titular del mismo, salvo en los casos de utilización ilegítima y serán exigidos al recuperarse el vehículo sin perjuicio de su devolución si posteriormente se determinase su improcedencia.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 8