Los vehículos depositados en terrenos de la Intendencia al ser retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, en razón de haberse configurado la causal de abandono, quedarán bajo custodia del Servicio de Bienes Muebles, sometidos a su régimen general, y en particular a lo que dispone el presente Capítulo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los vehículos abandonados
Único
El Servicio de Bienes Muebles emplazará a los propietarios de dichos vehículos a que se presenten dentro del término de treinta (30) días a reclamar los mismos.
Para ello se efectuarán las publicaciones consiguientes en tres diarios de la Capital, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial. En esas publicaciones se individualizarán las unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.
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num. 2 |
Los interesados que en el período indicado precedentemente se presentaran reclamando unidades depositadas, deberán acreditar fehacientemente su propiedad, hecho lo cual se les hará entrega de las mismas, previo pago de las multas que pudieran registrar, así como los gastos ocasionados por el transporte, derecho de piso, vigilancia y asimismo lo que correspondiere por las publicaciones realizadas. De todo ello se dejará constancia en el expediente que se hubiere formado con motivo de la reclamación.
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num. 3 |
Si vencido el término del emplazamiento quedaran vehículos sin reclamar, se procederá a su venta en pública subasta y al mejor postor. A tal fin, en tres (3) diarios de la Capital, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial se publicarán anuncios de dicha subasta, indicándose además de las causas que la determinan, las características de los bienes, así como el día, hora y lugar de la almoneda y todo otro dato que se estime conveniente dar a conocer. Estas publicaciones se efectuarán con quince (15) días de anticipación y durante un tercio de ese lapso. Deberá agregarse al expediente donde conste el emplazamiento recortes de los diarios con los anuncios del remate.
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num. 4 |
Este Departamento Ejecutivo designará al rematador público que actuará en el evento, y a éste asistirán personas que representarán a la División Tránsito y Transporte y al Servicio de Bienes Muebles, así como un Escribano Público nombrado por el Servicio de Escribanía el cual levantará acta de lo acontecido.
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num. 6 |
El mejor postor deberá oblar en manos del Escribano actuante en el acto de aceptarse su postura, la cantidad que por concepto de seña se hubiere establecido en las publicaciones. Dicho profesional depositará dentro de las 24 horas subsiguientes la suma recibida en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta que al efecto se abrirá. Esta cantidad se consignará a cuenta del precio del bien vendido, o para responder de los gastos que se ocasionen en caso de desistirse posteriormente de la compra.
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num. 7 |
En el acto de aceptación de su oferta, además de lo indicado en el artículo anterior, los compradores estarán obligados:
a) a abonar la comisión correspondiente al rematador -en pago de sus servicios- que será de un nueve (9) por ciento sobre el valor del bien subastado, y el uno por mil (1/1000) del impuesto para el Fondo de Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.
b) a pagar el 18% (dieciocho por ciento) de Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión del rematador. La Intendencia entregará, bajo recibo, el producto de este Impuesto, a los rematadores actuantes, para su inmediata inversión a la Dirección General Impositiva.
c) Los compradores deberán complementar la seña, hasta cubrir la totalidad del precio del bien adquirido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al remate, en el Servicio de Tesorería de la Intendencia de Montevideo.
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num. 1 |
Del producido de la venta de los vehículos subastados, serán deducidos los gastos referidos en el artículo R.540, quedando el remanente a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres (3) años, contados desde el día del remate. El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca. Vencido ese plazo, serán aplicables las normas que rigen en la materia en cuanto a depósitos no retirados.
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num. 8 |
El remanente mencionado en el artículo anterior, será depositado en la cuenta bancaria que se indica en el artículo R.544, discriminando lo que corresponda a cada uno de los propietarios de los vehículos vendidos.
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num. 9 |
Para el caso de existir unidades que por su estado de deterioro no fueran recuperables, y ante la eventualidad de no ser posible su venta como tales, podrá disponer se vendan en llamado de oferentes o concurso, como chatarra, circunstancia que determinará la anulación del padrón que le corresponda, una vez efectuada la venta.
La inspección de dichos vehículos a los efectos dispuestos en el párrafo anterior, será realizada por un técnico designado por la División Tránsito y Transporte.
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num. 1 | ||
num. 10 |