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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
De las solicitudes para el reempadronamiento de vehículos en otros departamentos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo V
De las solicitudes para el reempadronamiento de vehículos en otros departamentos

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3814/12 de 10/09/12, num. 1.


Los titulares de vehículos matriculados en el Departamento de Montevideo que pretendan reempadronar los mismos en otro departamento, deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Vehiculares la documentación que se detalla y acreditar los siguientes requisitos:

a) libreta de propiedad del vehículo o título de propiedad a nombre del interesado o certificación notarial de la titularidad;

b) no registrar deuda por Patente de Rodados y demás conceptos de cobro conjunto a la misma, del vehículo que se pretende reempadronar;

c) no ser titulares de convenios vigentes por refinanciación de Patente de Rodados y conceptos de cobro conjunto a la misma; o en caso de serlo deberán ser cancelados en forma previa a su presentación ante el Servicio de Ingresos Vehiculares;

d) no registrar multas pendientes de pago por infracciones de tránsito y por no pago del tributo de Patente de Rodados; en caso de registrarlas, deberán ser abonadas en forma previa a su presentación ante el Servicio de Ingresos Vehiculares y

e) declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio. Para el caso en que la certificación notarial sea por conocimiento personal del titular del vehículo, se deberá acompañarla de un recibo expedido por un ente público a nombre del titular que no puede tener una antigüedad mayor a 90 (noventa) días. En caso de certificación en base a documentos, el certificado deberá detallar más de un documento probatorio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3814/12 de 10/09/12, num. 1.


Una vez que los titulares de los vehículos cumplan con lo establecido en el artículo precedente, se procederá a dar de baja a tales vehículos de los registros de la Intendencia, dejando de generarse el tributo de patente de rodados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3814/12 de 10/09/12, num. 1.


Cuando esta Intendencia reciba una comunicación de otra Intendencia dando cuenta que un vehículo empadronado en Montevideo fue reempadronado en dicho Departamento, se deberá verificar que el titular del vehículo haya dado cumplimiento a la tramitación prevista precedentemente o que la Intendencia del otro Departamento donde se produjo el reempadronamiento envie la documentación probatoria de que se han cumplido con los requisitos de acreditación de domicilio y no registro de deudas en Montevideo. En caso que se constate su incumplimiento, se deberá notificar al titular del vehículo de dicha circunstancia en el domicilio fiscal que haya constituido en Montevideo, haciéndole saber que se continúa generando patente de rodados y que se hará pasible de las sanciones que pudieren corresponder.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 3