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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Del retiro de licencia de conducir y libreta de circulación del vehículo

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo VI
Del retiro de licencia de conducir y libreta de circulación del vehículo

Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la licencia de conducir en los siguientes casos:

A) Infracción grave debidamente constatada la que, sin perjuicio de la multa correspondiente, ameritará la suspensión de la licencia de conductor por entenderse que se pone en peligro no sólo la propia integridad, sino también la de terceros. Se considerará infracción grave, cuando sean comprobadas las siguientes circunstancias:

I) cuando se excedan los límites de velocidad que establece el artículo R.424.103.1.

II) conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas según lo establecido en los artículos D.677 y D.715.

B) Cuando la licencia de conducir no se encuentre en condiciones reglamentarias, según lo dispuesto por el Art. D.545.

C) Cuando se constaten infracciones por parte de conductores con licencia de conducir de otros departamentos o en las que participen vehículos matriculados en los mismos, según los términos acordados por Resolución No.9 del Congreso Nacional de Intendentes de fecha 26 de junio de 1995.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Retiro de libretas de conducir extranjeras por procedimientos de espirometría. En procedimientos de espirometrías positivas en los que se retiren licencias de conducir extranjeras, las mismas se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores para su remisión a la Embajada del país que expidió el documento, agregando copia autenticada por el Servicio Contralor de Conductores del Acta de Espirometría y el documento extranjero.

FuenteObservaciones
num. 3

Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos, que registren las siguientes irregularidades:

A) Omisión de la inspección técnica dispuesta de conformidad con el Art. D.679.

B) Cuando se trate de infracciones cometidas en vehículos de alquiler sin chofer.

C) Cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias o se verifiquen modificaciones en el vehículo y las mismas no consten en su documentación de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2