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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De las formas de circulación

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección I
De las formas de circulación

Velocidad normal. En las calzadas con ancho suficiente, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada librada a la circulación, norma que solo puede exceptuarse en los siguientes casos:

a) Cuando deban adelantar a otro usuario de la calzada que circula en su mismo sentido y el ancho de la calzada no permite hacerlo por la mitad derecha. No podrá hacerse esta maniobra en las bocacalles ni a menos de treinta metros de ellas. Los vehículos de carga en ningún caso podrán hacer esta maniobra. Queda prohibido adelantar varios vehículos a la vez.

b) Cuando halla un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada.

c) En calzadas con tránsito en un solo sentido, bajo las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 61

Velocidad menor que la normal. En todas las vías de tránsito, incluidas las de un solo sentido de circulación, cuando un vehículo circule a velocidad menor que la normal, deberá hacerlo por la senda de la derecha, o lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, salvo cuando debe rebasar a otro vehículo o cuando deba girar a la izquierda.

FuenteObservaciones
art. 62

Vehículos en sentido opuesto. Los vehículos que circulen en sentidos opuestos, deberán rebasarse unos a otros por la derecha, y en las calzadas angostas cada conductor deberá ceder al otro, la mitad de la parte más transitada de la calzada.

FuenteObservaciones
art. 63

En ningún momento se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada, cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, curvas, puentes, o túneles, o cuando se acerque a un paso nivel, a menos que un agente de tránsito lo esté autorizando.

FuenteObservaciones
art. 64

Sentidos de circulación. La Intendencia podrá establecer un solo sentido de circulación en las vías públicas que considere necesario, en forma permanente o durante los horarios que fijará. Estos sentidos se señalarán según normas técnicas, que se harán conocer mediante señalizaciones visibles.

FuenteObservaciones
art. 65

Rond-points. La circulación alrededor de "rond-point" se hará por la derecha, dejando a la izquierda dicho obstáculo.

FuenteObservaciones
art. 66

Calzadas de varias sendas. Siempre que una vía de tránsito disponga de dos o más sendas de circulación en un sentido, sin perjuicio de las normas generales, se aplicará la siguiente regla; los vehículos deberán circular, tanto como sea posible, totalmente dentro de una senda y solo se la podrá abandonar cuando esta maniobra sea segura.

FuenteObservaciones
art. 67

En toda calzada de doble mano, con cuatro o más sendas de circulación, está prohibido circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo expresa indicación en contrario, o la presencia de obstáculos que así lo obliguen.

FuenteObservaciones
art. 68

El cruce frente a un obstáculo de cualquier naturaleza, se realizará sobre la base del respeto absoluto de la derecha de cada conductor. El conductor que en su línea normal de marcha encuentre un obstáculo, deberá siempre ceder el paso al que viene en sentido contrario.

FuenteObservaciones
art. 69