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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación en motocicletas y similares
Normas Generales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo IV
De la circulación en motocicletas y similares
Sección I
Normas Generales

Forma de conducción. Todo conductor de una motocicleta debe ir sentado a horcajadas en su asiento permanente y regular unido a aquella, mirando hacia adelante y sólo podrá llevar acompañante cuando la motocicleta esté construida para llevar a más de una persona. Dicho acompañante no deberá entorpecer o estorbar al conductor.

Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos.En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar niños y adolescentes, debiendo estar sujetos de acuerdo al sistema de sujeción y categorías previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo N 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 161

Forma de circulación. Todo motociclista tiene derecho al pleno uso de una senda de circulación y no deberá conducirse vehículo alguno de modo que prive a cualquier motociclista del pleno uso de su senda. Esto último no es aplicable a dos motocicletas que circulen una al lado de la otra por una sola senda.

FuenteObservaciones
art. 162

Prohibiciones- Adelantamiento. Ningún motociclista deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado.

FuenteObservaciones
art. 163

Circulación entre sendas. Ningún motociclista conducirá su motocicleta entre sendas de circulación ni entre filas contiguas de vehículos.

FuenteObservaciones
art. 164

Motocicletas aparcadas. Está prohibido circular por una misma senda más de dos motocicletas una al lado de la otra.

FuenteObservaciones
art. 165

Agentes de tránsito. Los artículos D. 700 y D. 701 no regirán para agentes de tránsito en funciones.

FuenteObservaciones
art. 166

Remolque. Quien circule en una motocicleta no se sujetará a otro vehículo en la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 167