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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios privados de interés público
Del transporte de cosas
De los fleteros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo II
Del transporte de cosas
Sección I
De los fleteros

Se considerarán vehículos fleteros los que se alquilen para transportar efectos y llenen las demás condiciones de este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1

El servicio de estos vehículos tendrá carácter obligatorio. Ningún conductor podrá rehusarse a prestarle cuando se le solicite en su radio de estacionamiento.

FuenteObservaciones
art. 2

Los vehículos destinados a ese servicio se distinguirán por el color de su chapa de matrícula.

FuenteObservaciones
art. 4

También llevarán inscripta en los costados del vehículo y en letras que tendrán una altura mínima de doce centímetros, la frase: "Vehículo de alquiler".

FuenteObservaciones
art. 5

El propietario quedará obligado a registrar en el Departamento de Tránsito y Transporte, el paraje fijado para la localización habitual del vehículo.

La falta de cinco días consecutivos o de diez alternados dentro del mes a su punto de estacionamiento, sin la autorización de la División Tránsito y Transporte, dará lugar a la cancelación de la matrícula de fletero.

FuenteObservaciones
art. 3

La División Tránsito y Transporte podrá cancelar la matricula de fletero toda vez que compruebe que el vehículo no tiene el destino previsto en el artículo D.861.

FuenteObservaciones
art. 6