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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las obligaciones generales de los conductores
De la inspección técnica de vehículos
Disposiciones generales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
Sección I
Disposiciones generales

Todos los vehículos que circulan en el departamento de Montevideo, destinados al transporte de personas o cargas de hasta 5.000 Kg deberán presentarse a inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el art. R.424.156.5.

FuenteObservaciones
num. 1

Los vehículos comprendidos en el Art. R.424.156.1 deberán someterse obligatoriamente a la inspección técnica periódica en los plazos establecidos ante las Estaciones de Inspección Técnica expresamente autorizadas a tales fines por la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1

Los titulares de los vehículos serán responsables de la presentación de éstos a la inspección en los plazos que se establecen. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas.

FuenteObservaciones
num. 1

En caso de incumplimiento, el personal encargado de la vigilancia del tránsito, sin perjuicio de la denuncia por la infracción correspondiente, retirará la libreta de circulación del vehículo, entregando un recibo con 72 horas de validez con el único objetivo de permitir el traslado del vehículo a la inspección técnica.

FuenteObservaciones
num. 1

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:

a.- vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros ( incluído el conductor) excluídos, motocicletas y ciclomotores:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                  exento

de 5 a 15 años               trienal

de 15 a 25 años             bienal

de más de 25 años        anual

b.- vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                 exento

De 5 a 15 años              bienal

De más de 15 años       anual

c.- vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes. En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.

FuenteObservaciones
num. 1

Como norma general los vehículos podrán pasar la inspección un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento de la inspección. En ambos casos el plazo de la siguiente inspección se contará a partir de la fecha en que el vehículo debió haber sido inspeccionado.

FuenteObservaciones
num. 1

Cuando el resultado de la inspección técnica fuere favorable, ello se hará constar mediante un autoadhesivo de seguridad en el parabrisas del vehículo y se comunicará al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.

En caso que la Inspección Técnica acusase defectos en el vehículo que afecten gravemente las condiciones de seguridad, se concederá a su titular un plazo para subsanarlos, teniendo en cuenta los defectos observados, al término del cual deberá presentar el vehículo a inspección nuevamente. Asimismo se facilitará al titular un documento valedero para el plazo señalado y a los únicos efectos del traslado del vehículo hasta el taller donde deba ser reparado y su vuelta a nueva inspección.

Si el resultado de una inspección técnica acusare deficiencias o desgaste de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública, se le brindará al titular un documento de validez por el día para el traslado del vehículo a donde éste indicare, procediéndose al retiro de las placas de matrícula y se realizará la comunicación inmediata al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a los efectos de resolver, si fuera necesario, la baja definitiva del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1

Todas las inspecciones y sus resultados se anotarán en un registro que a tales efectos llevarán la Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1