Todos los vehículos que circulan en el departamento de Montevideo, destinados al transporte de personas o cargas de hasta 5.000 Kg deberán presentarse a inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el art. R.424.156.5.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De las obligaciones generales de los conductores
De la inspección técnica de vehículos
Disposiciones generales
Los vehículos comprendidos en el Art. R.424.156.1 deberán someterse obligatoriamente a la inspección técnica periódica en los plazos establecidos ante las Estaciones de Inspección Técnica expresamente autorizadas a tales fines por la División Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
En caso de incumplimiento, el personal encargado de la vigilancia del tránsito, sin perjuicio de la denuncia por la infracción correspondiente, retirará la libreta de circulación del vehículo, entregando un recibo con 72 horas de validez con el único objetivo de permitir el traslado del vehículo a la inspección técnica.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:
a.- vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros ( incluído el conductor) excluídos, motocicletas y ciclomotores:
ANTIGÜEDAD
Hasta 5 años exento
de 5 a 15 años trienal
de 15 a 25 años bienal
de más de 25 años anual
b.- vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg:
ANTIGÜEDAD
Hasta 5 años exento
De 5 a 15 años bienal
De más de 15 años anual
c.- vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes. En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Cuando el resultado de la inspección técnica fuere favorable, ello se hará constar mediante un autoadhesivo de seguridad en el parabrisas del vehículo y se comunicará al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.
En caso que la Inspección Técnica acusase defectos en el vehículo que afecten gravemente las condiciones de seguridad, se concederá a su titular un plazo para subsanarlos, teniendo en cuenta los defectos observados, al término del cual deberá presentar el vehículo a inspección nuevamente. Asimismo se facilitará al titular un documento valedero para el plazo señalado y a los únicos efectos del traslado del vehículo hasta el taller donde deba ser reparado y su vuelta a nueva inspección.
Si el resultado de una inspección técnica acusare deficiencias o desgaste de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública, se le brindará al titular un documento de validez por el día para el traslado del vehículo a donde éste indicare, procediéndose al retiro de las placas de matrícula y se realizará la comunicación inmediata al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a los efectos de resolver, si fuera necesario, la baja definitiva del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
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