Principio general. El conductor de un vehículo que alcance a otro que circula en igual sentido, para adelantarlo deberá hacerlo por la izquierda, y no podrá retomar su línea hasta que se encuentre a distancia segura del vehículo rebasado. Este no podrá aumentar su velocidad, desde que el otro vehículo comienza a adelantarlo, hasta que haya finalizado la maniobra. No podrá adelantarse en bocacalle ni inmediatamente antes de ellas, excepto en el caso establecido en el segundo párrafo del artículo D.610. Cuando el vehículo alcanzado esté dando o se disponga a dar, vuelta a la izquierda, podrá ser adelantado por la derecha.
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Del tránsito público
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De los adelantamientos
Calles de doble sentido. El adelantamiento a otro vehículo, o el rebase de obstáculos, en calles de doble sentido de circulación, invadiendo la mitad izquierda de la calzada, solo podrá hacerse cuando dicho lado izquierdo tenga clara visibilidad y esté libre de tránsito, a su frente, en una distancia suficiente que permita completar la maniobra sin molestia ni riesgos para peatones y demás vehículos. El vehículo que rebasa a otro debe ubicarse en su mano tan pronto como sea posible y seguro.
Nadie puede adelantar a un vehículo, al tiempo que éste adelanta a otro o sale de fila para adelantarlo, a menos que haya tres sendas de circulación en ese sentido.
Fuente | Observaciones | |
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art. 72 |
Vehículos detenidos. Cuando un vehículo se detenga, o disminuya su velocidad, junto a un cruce peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás. Si el vehículo es un ómnibus detenido en una parada, para el ascenso y descenso de pasajeros, podrá ser adelantado con precaución, luego de haberse detenido junto a él y apreciado que no hay peatones cruzando la calzada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 73 |