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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De los adelantamientos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección II
De los adelantamientos

Principio general. El conductor de un vehículo que alcance a otro que circula en igual sentido, para adelantarlo deberá hacerlo por la izquierda, y no podrá retomar su línea hasta que se encuentre a distancia segura del vehículo rebasado. Este no podrá aumentar su velocidad, desde que el otro vehículo comienza a adelantarlo, hasta que haya finalizado la maniobra. No podrá adelantarse en bocacalle ni inmediatamente antes de ellas, excepto en el caso establecido en el segundo párrafo del artículo D.610. Cuando el vehículo alcanzado esté dando o se disponga a dar, vuelta a la izquierda, podrá ser adelantado por la derecha.

FuenteObservaciones
art. 70

Doble adelantamiento. Para adelantar, todo conductor debe antes cerciorarse que otro vehículo que lo siga no haya iniciado igual maniobra.

FuenteObservaciones
art. 71

Calles de doble sentido. El adelantamiento a otro vehículo, o el rebase de obstáculos, en calles de doble sentido de circulación, invadiendo la mitad izquierda de la calzada, solo podrá hacerse cuando dicho lado izquierdo tenga clara visibilidad y esté libre de tránsito, a su frente, en una distancia suficiente que permita completar la maniobra sin molestia ni riesgos para peatones y demás vehículos. El vehículo que rebasa a otro debe ubicarse en su mano tan pronto como sea posible y seguro.

Nadie puede adelantar a un vehículo, al tiempo que éste adelanta a otro o sale de fila para adelantarlo, a menos que haya tres sendas de circulación en ese sentido.

FuenteObservaciones
art. 72

Vehículos detenidos. Cuando un vehículo se detenga, o disminuya su velocidad, junto a un cruce peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás. Si el vehículo es un ómnibus detenido en una parada, para el ascenso y descenso de pasajeros, podrá ser adelantado con precaución, luego de haberse detenido junto a él y apreciado que no hay peatones cruzando la calzada.

FuenteObservaciones
art. 73

Calzadas de varias sendas. En calzadas con tres o más sendas de circulación en un sentido, marcadas en el pavimento, el hecho de que los vehículos de una senda circulen más de prisa que los de otra, no será considerado adelantamiento.

FuenteObservaciones
art. 74

Prohibiciones. La Intendencia podrá prohibir los adelantamientos en toda calle o tramo de ella que lo exija.

FuenteObservaciones
art. 75