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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De la circulación en casos especiales
De la circulación de vehículos de carga

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección II
De la circulación de vehículos de carga

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga por la Avenida 18 de Julio y Rambla Naciones Unidas en toda su extensión, los que para el acceso a dichas vías de tránsito a efectos de realizar las operaciones de carga y descarga o para su guarda, no podrán circular por ellas más de una cuadra, debiendo entrar y salir de esas arterias por las calles más próximas a ellas.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las motonetas, camionetas o similares de tipo liviano y fácil desplazamiento destinadas al reparto de mercaderías del sistema puerta a puerta, siempre que su peso bruto total no sea superior a las 4 toneladas.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

No se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga, aun de los considerados de repartos de mercaderías puerta a puerta o de tipo liviano y fácil desplazamiento, en toda la extensión de las Avenidas 18 de Julio y 8 de Octubre y en la Rambla Naciones Unidas y espacios enjardinados adyacentes a éstas.

FuenteObservaciones
num. 2
inc. final

Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral. Artigas, José Enrique Rodó, Juan D. Jackson, Maldonado, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano, Piedras, Cerro Largo, Inca, Dr. Salvador Ferrer Serra, Democracia, Goes, Br. Gral. Artigas. A los efectos del "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo", el área definida será una subzona denominada "céntrica". Asimismo, salvo los tramos de José Enrique Rodó entre Br. Gral. Artigas y Juan D. Jackson, y de ésta entre José Enrique Rodó y Maldonado, los demás tramos de las vías de tránsito que ofician de límite de la subzona céntrica serán vías preferentes de carga de la zona A (Art.R.424.86.4).
Se prohíbe el estacionamiento de tractores de semirremolques los días hábiles de 11 a 20 horas en la subzona céntrica definida en el párrafo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IMM Nº 2488/09 de 22/06/09, num. 3º.


Queda prohibida la circulación y las operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de más de 4.000 kgs. de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en la zona delimitada en el inciso 1º del artículo anterior.

 

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1

Establecer que mientras rija el horario de prohibición se autorizará la circulación por los corredores Río Branco (Wilson Ferreira Aldunate)-Julio Herrera y Obes y Magallanes-Minas, al solo efecto de atravesar la zona de exclusión definida en el inciso 1 del Artículo R.424.90.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 2

Exceptuar de las prohibiciones a que hace referencia el Art. R. 424.90 los vehículos de emergencia oficiales y privados afectados a obras públicas, exclusivamente mientras operan para estas obras, para lo cual deberán estar debidamente identificados y lucir la constancia correspondiente en lugar visible.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Establecer que cuando medien razones de emergencia, seguridad o probada necesidad, la División Tránsito y Transporte autorizará excepciones a los horarios, zonas de exclusión, corredores de circulación y vías de acceso dispuestos en la presente Sección.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

La violación de las disposiciones a los artículos anteriores dará lugar a las sanciones que correspondan según las normas que regulan el Tránsito y Transporte en el Departamento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

Prohibir, en el área descrita en el artículo R. 424.90 inciso 1, la entrega de materiales de desecho comprendidos en el Art. 24º del Decreto Departamental Nº 14.001 (en especial literales a y j), de lunes a viernes entre las 11.00 y 20.00 horas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de sanciones equivalentes a 10 y hasta 30 UR según la gravedad o los antecedentes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de mayor severidad para los casos que lo ameriten.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7

Cuando fuera necesario realizar transportes excepcionales dentro de la zona a que hace referencia el artículo R. 424.90, que requieran el uso de los vehículos con prohibición de circulación, deberá solicitarse autorización ante la División Tránsito y Transporte en igual régimen de excepción que el establecido para las demás zonas del Departamento de acuerdo con el "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo".

FuenteObservaciones
num. 2