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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De la propaganda en el interior de los autobuses

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.1
De la propaganda en el interior de los autobuses

La propaganda en el interior de los ómnibus se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos u otros aprobados previamente por la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

La propaganda estática compuesta por cartones o autoadhesivos livianos, será colocada en el vehículo en forma longitudinal, en el espacio comprendido entre la parte superior de las ventanillas y el tramo de techo correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.1 de la reglamentación.

Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie interior del autobús no debiendo presentar salientes, ni ofrecer riesgos a la seguridad de los pasajeros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.1.1 de la reglamentación.

Las medidas serán de 0,45m. de ancho como máximo y el largo será acorde a las dimensiones que permita el largo del vehículo, debiéndose reservar una superficie equivalente a un metro sobre el asiento del guarda a efectos de colocar información general sobre el transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.1.2 de la reglamentación.

La Intendencia, podrá exigir que hasta un 20% de la superficie destinada a propaganda sea reservada para difusión de sus actividades y campañas institucionales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.1.3 de la reglamentación.

Se prohibe la colocación de propaganda, en la superficie FRONTAL del vehículo y en el panel posterior del conductor, espacios que quedan reservados a los efectos de la información prevista por los artículos D.768.23, D.768.32 y D.768.33 del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.1.4 de la reglamentación.

La ubicación de la propaganda así como su diseño, no podrá ocultar ni provocar confusión respecto a información reglamentaria o de interés específico con el servicio de transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.1.5 de la reglamentación.

Asimismo no se podrá colocar propaganda que pueda entorpecer la ventilación, el alumbrado y demás sistemas del vehículo, así como la visual de los pasajeros hacia el exterior, quedando prohibida la colocación de propaganda sobre vidrios y ventanillas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.1.6 de la reglamentación.

Los letreros electrodinámicos podrán ser instalados en la parte superior de las superficies frontales y/o trasera de los vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.2 de la reglamentación.

Dichos letreros tendrán una dimensión máxima de 80 cm. de largo por 15 cm. de ancho, en sus partes externas y una intensidad lumínica máxima de 30 candelas con 100% del panel encendido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.2.1 de la reglamentación.

Deberán estar instalados en el interior del vehículo de forma tal que sean visualizados por los pasajeros y estar fuera del campo visual del conductor. Asimismo, la irradiación de su luz no deberá perturbar la buena visibilidad de éste.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.2.2 de la reglamentación.

La instalación eléctrica de los equipos deberá ser hecha correctamente a fin de evitar accidentes eléctricos o interferencia con las demás instalaciones del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.2.3 de la reglamentación.

La IM se reserva el derecho de disponer normas sobre la emisión de la información y propiciar el uso y tipo de información departamental o de interés general que se insertará en las emisiones.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.2.4 de la reglamentación.

La IM dispondrá de un espacio máximo de 12 minutos de duración por hora, fraccionada convenientemente, para los temas descriptos en el numeral precedente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.2.5 de la reglamentación.

Los aparatos comandados a distancia mediante ondas de radio, deberán contar con la intervención y contralor de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2.2.6 de la reglamentación.

Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación.

Asimismo queda prohibida la propaganda que contenga información proselitista o reñida con las buenas costumbres, o que pueda afectar la sensibilidad de los pasajeros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

Las propuestas deberán ser presentadas ante la División Tránsito y Transporte acompañadas de planos con detalles pormenorizados, memorias descriptivas, folletería y todo elemento útil al respecto.

Previo estudio se dictará la Resolución correspondiente, estableciendo las condiciones particulares que tendrá la autorización, la cual será con carácter precario y revocable.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

Autorizar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros la colocación en los omnibuses de hasta diez (10) agarraderas o pasamanos con publicidad por unidad de transporte, avaladas por normas de seguridad según requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República.

FuenteObservaciones
num. 1
num.5

Establecer que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano y el Sector Técnico del Servicio Contralor y Registro de Vehículos podrán exigir además para dichos elementos otros requerimientos técnicos o de seguridad que entiendan conveniente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 5

Deberá destinarse un veinte por ciento (20%) de las agarraderas o pasamanos con publicidad que se coloquen, para la propaganda que requiera la Intendencia de Montevideo con la finalidad de difundir actividades y campañas institucionales.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 5

Serán de aplicación las disposiciones de la presente Sección, en cuanto a medidas, diseño, lugar de ubicación y contenido de la publicidad, así como para el procedimiento de presentación de las propuestas.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 5

La División Tránsito y Transporte, realizará el control del cumplimiento de las normas de la presente Sección.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación.