La propaganda en el interior de los ómnibus se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos u otros aprobados previamente por la División Tránsito y Transporte.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De la propaganda en el interior de los autobuses
Las medidas serán de 0,45m. de ancho como máximo y el largo será acorde a las dimensiones que permita el largo del vehículo, debiéndose reservar una superficie equivalente a un metro sobre el asiento del guarda a efectos de colocar información general sobre el transporte.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2.1.2 de la reglamentación. |
Se prohibe la colocación de propaganda, en la superficie FRONTAL del vehículo y en el panel posterior del conductor, espacios que quedan reservados a los efectos de la información prevista por los artículos D.768.23, D.768.32 y D.768.33 del presente Volumen.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2.1.4 de la reglamentación. |
Asimismo no se podrá colocar propaganda que pueda entorpecer la ventilación, el alumbrado y demás sistemas del vehículo, así como la visual de los pasajeros hacia el exterior, quedando prohibida la colocación de propaganda sobre vidrios y ventanillas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2.1.6 de la reglamentación. |
Las propuestas deberán ser presentadas ante la División Tránsito y Transporte acompañadas de planos con detalles pormenorizados, memorias descriptivas, folletería y todo elemento útil al respecto.
Previo estudio se dictará la Resolución correspondiente, estableciendo las condiciones particulares que tendrá la autorización, la cual será con carácter precario y revocable.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5 de la reglamentación. |
Autorizar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros la colocación en los omnibuses de hasta diez (10) agarraderas o pasamanos con publicidad por unidad de transporte, avaladas por normas de seguridad según requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | num.5 |