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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De las obstaculizaciones del tránsito

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección IX
De las obstaculizaciones del tránsito

Vehículos. Todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito debe ser retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata. Sólo en caso de accidente grave podrá mantenerse en su lugar, durante el mínimo tiempo necesario, con las precauciones del caso.

FuenteObservaciones
art. 120

Obras. Toda obra que se realice en la vía pública y que genere obstáculos o peligros para la circulación, deberá señalarse de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 121

Objetos perjudiciales. Se prohibe arrojar en la calzada vidrios, clavos, metales o cualquier otro objeto que pueda dañar a personas, animales o vehículos usuarios de la calzada.

FuenteObservaciones
art. 122