Vehículos. Todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito debe ser retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata. Sólo en caso de accidente grave podrá mantenerse en su lugar, durante el mínimo tiempo necesario, con las precauciones del caso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De las obstaculizaciones del tránsito
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
De la circulación vehicular
Sección IX
De las obstaculizaciones del tránsito
De las obstaculizaciones del tránsito