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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los guardas

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V
De los guardas

La solicitud a que se refiere el artículo D. 760 se realizará en formularios especiales, impresos en papel simple, que facilitará a los interesados la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1

La referida División proyectará el modelo de los formularios y de los carnés previstos en el artículo R. 437, formulando el pedido correspondiente con la intervención del Servicio de Compras y Arrendamientos.

FuenteObservaciones
num. 2

Para la obtención del certificado de salud exigido en el apartado C del Artículo D. 760, las compañías dispondrán, cada una, la concurrencia de su personal al Servicio Médico de la Intendencia, a razón de diez a quince guardas por día hábil.

FuenteObservaciones
num. 3

La no renovación de los certificados de salud, en la forma dispuesta, determinará automáticamente la cancelación de la habilitación para ejercer funciones de guarda.

El Servicio Médico de la Intendencia remitirá semanalmente al Servicio de Ingeniería de Tránsito la nómina de los guardas de servicio público a quienes se haya expedido el carné de salud.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 4