La solicitud a que se refiere el artículo D. 760 se realizará en formularios especiales, impresos en papel simple, que facilitará a los interesados la División Tránsito y Transporte.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los guardas
La referida División proyectará el modelo de los formularios y de los carnés previstos en el artículo R. 437, formulando el pedido correspondiente con la intervención del Servicio de Compras y Arrendamientos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 |
Para la obtención del certificado de salud exigido en el apartado C del Artículo D. 760, las compañías dispondrán, cada una, la concurrencia de su personal al Servicio Médico de la Intendencia, a razón de diez a quince guardas por día hábil.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 3 |
La no renovación de los certificados de salud, en la forma dispuesta, determinará automáticamente la cancelación de la habilitación para ejercer funciones de guarda.
El Servicio Médico de la Intendencia remitirá semanalmente al Servicio de Ingeniería de Tránsito la nómina de los guardas de servicio público a quienes se haya expedido el carné de salud.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 4 | ||
num. 4 |