Tendrán derecho al boleto rebajado en el transporte capitalino, los jubilados y/o pensionistas que por todo concepto tengan un ingreso máximo equivalente al salario mínimo nacional.-
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 317/91 de 28/01/91, num. 10.
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 317/91 de 28/01/91, num. 10.
Para la expedición del carné habilitante para acogerse al beneficio de la rebaja del boleto que se otorga a jubilados y pensionistas, los interesados cumplirán los siguientes requisitos:
a) formular declaración jurada de todos sus ingresos, presentar la cédula de identidad, la credencial cívica y
el carné de jubilado o pensionista de la Dirección General de la Seguridad Social;
b) pagar el importe del carné. Este documento será extendido por la oficina expedidora y su precio no podrá
exceder el costo corriente en plaza de tres fotografías tipo carné.
Los nuevos carnés a emitirse serán confeccionados de manera que se asegure su inviolabilidad, contendrán la foto, nombre y número de pasivo del usuario. Con cada ajuste de la pasividad, se actualizará la validez de los carnés mediante una tarjeta o estampilla habilitante que contendrá el mismo número de identificación que el carné. Su expedición estará a cargo de las empresas de transporte y se efectuará en el espacio cedido a las mismas en la terminal Cordón de Omnibus Interdepartamentales.
En los casos de extravío, el usuario deberá efectuar la denuncia en la oficina expedidora respectiva y el carné le será renovado en un plazo de treinta días.
Las personas que formulen declaraciones juradas falsas perderán definitivamente el derecho a adquirir boletos de jubilados o pensionistas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Art. 347 del Código Penal.
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Para obtener el beneficio de viaje bonificado para jubilados y pensionistas y la correspondiente "Tarjeta Habilitante" en cualquiera de las categorías, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 55 años las mujeres y 60 años los hombres.
b) Estar registrado en la base de datos de las siguientes instituciones de previsión social: BPS Instituto de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional y Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.
c) Dichas Instituciones actuarán como Agentes Externos, siendo responsables de mantener actualizada la información y reportar a la Intendencia, vía informática, toda modificación que se produzca en el beneficio o en el beneficiario.
d) Deberá presentarse en los locales habilitados para la expedición de la respectiva tarjeta con cédula de identidad vigente, abonando los gastos administrativos exigibles
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num. 1 | Inc.II, lit. a) y b) inc. III e inc. V |
Los jubilados y/o pensionistas cuyos ingresos, por todo concepto no supere los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "A". Cuando el ingreso sea superior a los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) hasta los N$ 226.816.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis mil ochocientos dieciséis) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "B".
Los jubilados y pensionistas, habilitados a obtener boletos bonificados Categoría "A", podrán optar por dicho beneficio o la obtención anual de 100 (cien) boletos gratuitos, vigentes del 3 de enero al 31 de diciembre de cada año.
No se tendrá en cuenta, a los efectos del conjunto de los ingresos máximos, la prima por edad que reciban los jubilados y/o pensionistas mayores de 70 años.
Los topes establecidos en el inciso primero del presente artículo, se ajustarán por el mismo índice que corresponda aplicar a las pasividades de acuerdo al régimen constitucional vigente a partir del primer día de vigencia de los mismos.
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