Créase una Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario con carácter normativo y asesor.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Disposiciones Generales
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Cometidos.
Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:
a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización;
b) asesorar al Intendente -a su requerimiento- en todo lo relacionado con la aplicación e interpretación de este cuerpo de normas;
c) aconsejar la adopción de métodos de muestreo y análisis bromatológico -que tendrá carácter obligatorio en el Departamento de Montevideo- a cuyo efecto proyectará los que considere apropiados;
d) revisar dichos métodos con el propósito de adecuarlos a los avances científicos y tecnológicos en esta materia ;
e) plantear a la Comisión Asesora en Materia Alimentaria del Ministerio de Salud Pública creada por el Art. 4º del Decreto Nº 95/994 de fecha 2 de Marzo de 1994, a través de los representantes de la Intendencia, propuestas de modificación o agregados a la legislación bromatológica;
f) proponer al Intendente y Junta Departamental de Montevideo la incorporación a la normativa departamental de las futuras modificaciones que efectúe el Poder Ejecutivo en el Reglamento Bromatológico Nacional.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Las acciones a que se refieren los artículos anteriores podrán realizarse:
a) por iniciativa propia de la Comisión Técnica Permanente;
b) por solicitud expresa de sectores empresariales o de titulares de empresas alimentarias específicas;
c) por solicitud de representantes de asociaciones científicas o de consumidores;
d) por iniciativa de cátedras universitarias u otros organismos oficiales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |