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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Generales
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Cometidos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IV
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Sección I
Cometidos.

Créase una Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario con carácter normativo y asesor.

FuenteObservaciones
art. 1

Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:

a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización;

b) asesorar al Intendente -a su requerimiento- en todo lo relacionado con la aplicación e interpretación de este cuerpo de normas;

c) aconsejar la adopción de métodos de muestreo y análisis bromatológico -que tendrá carácter obligatorio en el Departamento de Montevideo- a cuyo efecto proyectará los que considere apropiados;

d) revisar dichos métodos con el propósito de adecuarlos a los avances científicos y tecnológicos en esta materia ;

e) plantear a la Comisión Asesora en Materia Alimentaria del Ministerio de Salud Pública creada por el Art. 4º del Decreto Nº 95/994 de fecha 2 de Marzo de 1994, a través de los representantes de la Intendencia, propuestas de modificación o agregados a la legislación bromatológica;

f) proponer al Intendente y Junta Departamental de Montevideo la incorporación a la normativa departamental de las futuras modificaciones que efectúe el Poder Ejecutivo en el Reglamento Bromatológico Nacional.

FuenteObservaciones
art. 1

Las acciones a que se refieren los artículos anteriores podrán realizarse:

a) por iniciativa propia de la Comisión Técnica Permanente;

b) por solicitud expresa de sectores empresariales o de titulares de empresas alimentarias específicas;

c) por solicitud de representantes de asociaciones científicas o de consumidores;

d) por iniciativa de cátedras universitarias u otros organismos oficiales.

FuenteObservaciones
art. 1

En todos los casos las modificaciones serán generales para el mismo tipo de empresas alimentarias.

FuenteObservaciones
art. 1