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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Habilitación y registro.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo V
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Sección I
Habilitación y registro.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por 3 (tres) meses del Carné de manipulador/a de alimentos y suspender la expedición del mismo hasta nuevo aviso.


DEROGADO

Toda empresa alimentaria, para obtener la habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria deberá satisfacer las exigencias establecidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las disposiciones particulares que le correspondieran.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

A los efectos del presente Capítulo quedan comprendidas en la denominación de empresas alimentarias aquellas definidas en el artículo 1.1.39 del Reglamento Bromatológico Nacional.

FuenteObservaciones
art. 1

Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7, deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente.

Previo a la habilitación, las empresas deberán acreditar, en la forma que establecerá la reglamentación, que su personal, tanto operarios como supervisores o decisores, se encuentran suficientemente capacitados en materia de técnicas de manipulación de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 65
art. 1
art. 26 inc. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 4506/21 de fecha 29 de noviembre de 2021 se deja sin efecto las Resoluciones  Nº 5152/07 de fecha 10 de diciembre de 2007, Nº 2538/08 de junio de 2008 y Nº 1879/17 de 8 de mayo de 2017 y se aprueba una nueva reglamentación referida a la capacitación en materia de técnicas de manipulación de alimentos aplicable al personal de todas las empresas alimentarias.


El registro bromatológico será otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria y será el que se utilizará en la formación del número de registro de alimentos.

La habilitación de cualquier empresa alimentaria debe ser solicitada por parte del titular de la empresa alimentaria o su representante legal.

El Servicio de Regulación Alimentaria podrá exigir la firma de un técnico responsable cuando en un caso particular y por razones fundadas, el Servicio lo entienda necesario para mejor proveer.

FuenteObservaciones
art. 1

Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los datos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 1
art. 1
Nota:

(*) Por Res. IM Nº 4229/11 de 12/09/11, num. 2º se aprobó el Reglamento de Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).


Una vez presentada la solicitud de habilitación, en forma correcta y completa a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, este efectuará las correspondientes inspecciones a los efectos de verificar las condiciones locativas y operativas.

FuenteObservaciones
art. 1

Si se cumplen las exigencias de carácter general para las empresas alimentarias y las específicas para el tipo de actividad, se procederá a habilitar la empresa y otorgarle un número de registro.

FuenteObservaciones
art. 1

Deberá gestionarse una nueva habilitación en los siguientes casos:

a) cuando se modifique o reforme el local habilitado;

b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada;

c) cuando la empresa cambie de titular;

d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1
art. 26 inc. 2

La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos:

a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas;

b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos;

c) cuando se compruebe que el personal de la empresa no se encuentra capacitado conforme con lo establecido en el último párrafo del art. D.1091.2.

FuenteObservaciones
art. 66
art. 1

Las empresas alimentarias deberán proceder al retiro inmediato de productos del mercado cuando se detecte un problema de inocuidad o en los casos de otras no conformidades relevantes respecto al cumplimiento de la normativa que así resuelva el Servicio de Regulación Alimentaria. Será de cargo y responsabilidad de las empresas efectivizar dicho retiro.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 4