Toda empresa alimentaria, para obtener la habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria deberá satisfacer las exigencias establecidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las disposiciones particulares que le correspondieran.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Habilitación y registro.
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por 3 (tres) meses del Carné de manipulador/a de alimentos y suspender la expedición del mismo hasta nuevo aviso.
A los efectos del presente Capítulo quedan comprendidas en la denominación de empresas alimentarias aquellas definidas en el artículo 1.1.39 del Reglamento Bromatológico Nacional.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7, deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente.
Previo a la habilitación, las empresas deberán acreditar, en la forma que establecerá la reglamentación, que su personal, tanto operarios como supervisores o decisores, se encuentran suficientemente capacitados en materia de técnicas de manipulación de alimentos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 65 | ||
art. 1 | ||
art. 26 inc. 1 |
Por Res.IM Nº 4506/21 de fecha 29 de noviembre de 2021 se deja sin efecto las Resoluciones Nº 5152/07 de fecha 10 de diciembre de 2007, Nº 2538/08 de junio de 2008 y Nº 1879/17 de 8 de mayo de 2017 y se aprueba una nueva reglamentación referida a la capacitación en materia de técnicas de manipulación de alimentos aplicable al personal de todas las empresas alimentarias.
El registro bromatológico será otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria y será el que se utilizará en la formación del número de registro de alimentos.
La habilitación de cualquier empresa alimentaria debe ser solicitada por parte del titular de la empresa alimentaria o su representante legal.
El Servicio de Regulación Alimentaria podrá exigir la firma de un técnico responsable cuando en un caso particular y por razones fundadas, el Servicio lo entienda necesario para mejor proveer.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los datos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 |
(*) Por Res. IM Nº 4229/11 de 12/09/11, num. 2º se aprobó el Reglamento de Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).
Deberá gestionarse una nueva habilitación en los siguientes casos:
a) cuando se modifique o reforme el local habilitado;
b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada;
c) cuando la empresa cambie de titular;
d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 1 | ||
art. 26 inc. 2 |
La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos:
a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas;
b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos;
c) cuando se compruebe que el personal de la empresa no se encuentra capacitado conforme con lo establecido en el último párrafo del art. D.1091.2.
Fuente | Observaciones | |
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art. 66 | ||
art. 1 |
Las empresas alimentarias deberán proceder al retiro inmediato de productos del mercado cuando se detecte un problema de inocuidad o en los casos de otras no conformidades relevantes respecto al cumplimiento de la normativa que así resuelva el Servicio de Regulación Alimentaria. Será de cargo y responsabilidad de las empresas efectivizar dicho retiro.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | art. 4 |